El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó el Acuerdo emitido el pasado 19 de febrero de 2018, por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en los procedimientos especiales sancionadores 020/2018 y 013/2018, a través de los cuales se ordenó iniciar una investigación en contra de Víctor Hugo Romo Guerra y Leonel Luna Estrada, respectivamente, por presuntas violaciones a la normativa electoral.
Al resolver los juicios TECDMX-JEL-013/2018 y TECDMX-JEL-014/2018, interpuestos por Víctor Hugo Romo Guerra y Leonel Luna Estrada, respectivamente, para combatir dicho acuerdo del IECM, las Magistradas y los Magistrados de este órgano jurisdiccional determinaron en el caso del primero, que es infundado el desacuerdo de Romo Guerra, pues la autoridad responsable estimó la existencia de indicios de las conductas denunciadas y citó los preceptos legales aplicables, relacionados a la presunta promoción personalizada con uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña.
En tanto, en el caso de Luna Estrada se confirmó el acuerdo de la Comisión del IECM por el que se determinó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en su contra, por presuntamente llevar a cabo promoción personalizada, actos anticipados de campaña, colocación de propaganda en lugar prohibido y uso indebido de recursos públicos.
Durante la Sesión Pública de este jueves, el Pleno del TECDMX declaró infundado el agravio presentado por la ciudadana Eunice Sierra Ocampo, a través del juicio TECDMX-JLDC-025/2018, en el que contravino la omisión de la Comisión Estatal de Conciliación y Orden del Partido Humanista, de resolver el medio de impugnación intrapartidario que promovió en contra del Dictamen por el que se designó al candidato a la Jefatura de Gobierno.
Al respecto, en el proyecto de cuenta se estableció que la autoridad responsable no se ha excedido del plazo fijado por su normativa para resolver el medio de impugnación intrapartidario; por lo tanto, ordenó a la Comisión Estatal que emita su resolución a más tardar dentro del plazo de quince días previsto por su normativa.
Asimismo, el Pleno de este Tribunal también declaró inexistentes las violaciones denunciadas por actos anticipados de precampaña y por culpa in vigilando, en contra de Xóchitl Bravo Espinosa y el Partido MORENA. Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-007/2018 determinaron que no son administrativamente responsables de contravenir la norma electoral, como acusó el Partido Revolucionario Institucional por la colocación de una lona dentro del perímetro de la Delegación Tlalpan, presuntamente con la finalidad de posicionarse y promocionarse con fines electorales.
Además, las y los Magistrados del TECDMX amonestaron públicamente al Presidente del Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en la capital del país, Jorge Alberto Blanco Sánchez.
Lo anterior, al resolver el juicio TECDMX-JLDC-027/2018 presentado por Víctor Carrillo Colín, en el que se impugnó el pre-dictamen emitido por el Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional de la Ciudad de México, por el que se declaró procedente el pre-registro del militante Adrián Ruvalcaba Suárez al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la alcaldía en Cuajimalpa.
Mientras que en los juicios TECDMX-JLDC-026/2018 y TECDMX-JLDC-028/2018, Abraham Carrillo Hernández y Miguel Ángel Correa Rojas impugnaron los dictámenes de pre-registro de precandidaturas a los cargos de Diputado Local y Alcalde, respectivamente, en esta ciudad.
Así como también, denunciaron que el órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos fue omiso en remitir dichos medios a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, a fin de que los resolviera, lo cual, a su juicio actualiza la omisión controvertida, por lo que el TECDMX ordenó a dicha Comisión, resolver los recursos de inconformidad presentados.
Además, el Pleno del TECDMX desechó las demandas interpuestas en los juicios TECDMX-JEL-016/2018 y TECDMX-JEL-017/2018, presentados por el Partido MORENA para impugnar el Acuerdo emitido el 19 febrero de 2018 por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas de dicho Instituto, dentro de los expedientes 045/2018 y 046/2018, por el cual se determinó desechar de plano la queja y, en consecuencia, decretar el no inicio del procedimiento administrativo sancionador electoral, al ser presentados de forma extemporánea.
En cuanto, al juicio TECDMX-JEL-018/2018, presentado por el ciudadano Víctor Bernal Andrade, ante la omisión de la Dirección Distrital 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, de dar trámite, sustanciar y resolver tres escritos de denuncia en contra del Comité Ciudadano de la colonia Bosque Residencial del Sur en la Delegación Xochimilco, por el presunto incumplimiento a sus obligaciones legales; las y los Magistrados consideraron fundado el juicio y ordenó a la citada Dirección resolver la queja.
En lo referente al juicio TECDMX-JLDC-024/2018, presentado por los ciudadanos Javier Eduardo López Macías y Edmundo Acosta Moreno, se confirmó la resolución impugnada respecto de las Asambleas del 31 de octubre y 8 de noviembre, ambas del 2017, realizadas por la Junta de Gobierno Estatal de la Ciudad de México, así como la Convocatoria para el Procedimiento de Selección de Candidatos del Partido Humanista de México en el proceso 2017-2018.