La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) confirmó la autorización excepcional a la aerolínea Volaris para operar aeronaves con matrícula extranjera mediante la figura de arrendamiento húmedo. Este mecanismo permite la operación temporal de aviones foráneos incluyendo su tripulación, fundamentado en el artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el artículo 45 de la Ley de Aviación Civil, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la Circular Obligatoria CO AV-08.3/20.
La autoridad aeronáutica precisó que esta medida no constituye cabotaje, ya que las operaciones serán realizadas exclusivamente por una aerolínea mexicana con aeronaves debidamente autorizadas, sin intervención de explotadores extranjeros. Asimismo, AFAC destacó que no se vulnera el artículo 32 Constitucional que establece que las aeronaves con matrícula mexicana deben ser operadas por tripulaciones mexicanas.
La decisión responde a la necesidad de garantizar la conectividad aérea durante la temporada decembrina, protegiendo los intereses de los usuarios. De no haberse autorizado el arrendamiento temporal por 43 días solicitado por Volaris, se habrían afectado 20 rutas nacionales y aproximadamente 200 mil pasajeros, generando un impacto negativo en la derrama económica turística y en la generación de empleos durante esta época crítica.
Como condición adicional, Volaris acordó con su sindicato que no habrá afectación a la plantilla laboral ni disminución en las horas de vuelo del personal actual. La AFAC reiteró su compromiso de vigilar que el transporte aéreo en México se preste de forma continua y segura, bajo estricto apego a la legislación vigente.