CONFIRMA TECDMX VALIDEZ DEL PROCESO PARA ELEGIR COORDINADOR DE ENLACE TERRITORIAL DEL PUEBLO DE SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO EN MILPA ALTA - NTCD Noticias
Martes 16 de abril de 2024

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CONFIRMA TECDMX VALIDEZ DEL PROCESO PARA ELEGIR COORDINADOR DE ENLACE TERRITORIAL DEL PUEBLO DE SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO EN MILPA ALTA

CONFIRMA TECDMX VALIDEZ DEL PROCESO PARA ELEGIR COORDINADOR DE ENLACE TERRITORIAL DEL PUEBLO DE SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO EN MILPA ALTA

CONFIRMA TECDMX VALIDEZ DEL PROCESO PARA ELEGIR COORDINADOR DE ENLACE TERRITORIAL DEL PUEBLO DE SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO EN MILPA ALTA

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Los medios de impugnación serán improcedentes cuando se presenten fuera de los plazos señalados en la ley

En Sesión Pública celebrada hoy, las y los Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México confirmaron el cómputo, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría del proceso para elegir al Coordinador de Enlace Territorial del pueblo de San Bartolomé Xicomulco en la Delegación Milpa Alta.

El Pleno del TECDMX determinó sobreseer por cuanto hace a los agravios en los que el ciudadano se inconforma contra diversos actos acontecidos en las casillas y en el cómputo total el día de la jornada electiva, relativos a la indebida anulación de votos, la omisión de la autoridad electoral del pueblo de recibir escritos de inconformidad y la negativa de entregar el acta de cómputo de la votación a las planillas respectivas, lo que impidió, en su opinión, que se impugnaran los resultados.
Lo anterior, debido a que el promovente Tomas Rosas Castillo hace valer su inconformidad fuera del plazo establecido en la ley.

Del mismo modo, las y los Magistrados estimaron infundados los agravios encauzados a demostrar la inegibilidad de la candidata, ya que de una inspección a la página de internet del Instituto Nacional Electoral se observa que la credencial para votar con fotografía de Josefina Castro Mendoza era válida al momento de solicitar su candidatura. Además, establecieron que si ben la actora ejerció el cargo de Secretaria de Juzgado Cívico, lo hizo hasta el 15 de abril de 2017, y al 16 de abril, fecha de su registro como candidata, no ocupaba ningún puesto en el Gobierno de la Ciudad de México.

Respecto a la solicitud de recuento, señalaron que es improcedente, al no cumplirse con los requisitos exigidos en la Ley Procesal Electoral, pues no se acredita la existencia de duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elección.

En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 047, promovido por Sergio Jiménez Barrios en contra de la resolución dictada en el expediente CNJP-JDP-CMX-391/2017, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, las y los Magistrados del TECDMX declararon inoperantes e infundados los agravios, debido a que el actor no proporciona las razones mediante las cuales se violentó cada uno de ellos y se advierte que el órgano responsable sí realizó un estudio exhaustivo y congruente de los conceptos de inconformidad relacionados con la omisión por parte del Comité Ejecutivo Nacional de emitir la convocatoria para renovar la Presidencia y la Secretaria General del Comité Directivo del PRI en la Ciudad de México, para el periodo estatutario 2017-2021.

De esta manera, el Pleno del TECDMX confirmó el acto impugnado, toda vez que, consideró, no le asiste la razón al promovente porque de la normativa interna del partido se desprende que el Consejo Político de la Ciudad de México es el facultado para establecer el método para renovar la dirigencia mencionada.

En cuanto a los juicios electorales 015 y 016, promovidos por los ciudadanos Abigail Pérez Espinoza y Agustín González Mendoza, se actualizó la causal de improcedencia al haber quedado sin materia, en razón de la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio Electoral 027/ 2017, mediante la que determinó revocar la sentencia dictada por este Tribunal Electoral local, en el Juicio Ciudadano 029 y dejar sin efectos el acuerdo emitido por la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de la Ciudad de México, así como todos los actos que derivaron de la sentencia revocada.

Asimismo, dicha Sala, confirmó la designación original del ciudadano Agustín González Mendoza y precisó que se le reconocieran y respetaran al ciudadano Abigail Pérez Espinoza todos los derechos que derivaron por la realización de sus funciones.

Respecto al Juicio Ciudadano 045, en el que se impugna tanto la convocatoria como la celebración de la Asamblea Estatal del Partido Humanista, llevada a cabo el 20 de mayo del año en curso, consideraron que es improcedente y resolvieron reencauzar el medio impugnativo a la Comisión de Conciliación y Orden de dicho instituto político en la Ciudad del México, para que resuelva lo conducente, conforme a sus atribuciones.


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