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Jueves 18 de abril de 2024

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Los órganos jurisdiccionales deben proteger y garantizar los derechos humanos

Los órganos jurisdiccionales deben proteger y garantizar los derechos humanos

Los órganos jurisdiccionales deben proteger y garantizar los derechos humanos

_ La Magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), Martha Leticia Mercado Ramírez advirtió que los juzgadores deben tener cada día más herramientas que les permitan proteger los derechos humanos de las y los ciudadanos.

Al moderar la Conferencia “Derechos Humanos y Laboral Burocrático”, realizada en la sede del TECDMX, consideró que “el tema de hoy es interesante y nos va a permitir analizar e identificar cómo un principio, el principio pro-persona, permite que los juzgadores tengamos cada día más un mayor número de herramientas, herramientas proveídas no solamente por los sistemas normativos internos, sino por sistemas convencionales, permitiendo al juzgador la selección de una mayor gama de criterios y elementos que utilizados con un amplio sentido de la ética permiten proteger de un forma eficaz los derechos de los ciudadanos”.

En su oportunidad, el Magistrado Presidente del TECDMX, Armando Hernández Cruz recalcó que hay un control difuso que deben hacer todos los jueces y hay un control difuso que deben hacer todas las autoridades, y siendo los jueces autoridades, el control difuso general y el control difuso jurisdiccional aplican por igual para esta ocasión.

Al respecto, la Magistrada del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Mónica Guicho González, expuso el caso de un trabajador de la Junta de Conciliación y Arbitraje, víctima de desaparición forzada o secuestro, en el estado de Tamaulipas en el año 2011, que fue detonante para resolver que debía garantizarse la subsistencia y seguridad de su familia, privilegiando así los derechos humanos y laborales de las personas desparecidas.

En este sentido, el Magistrado Armando Hernández destacó: “se habla de un caso paradigmático, que rompe esquemas”. Sin embargo, aclaró que no un caso determina todos los demás, pues se resuelve de acuerdo con las circunstancias del caso en concreto y no con una calificación apriorista”.

“Creo yo que en la resolución adecuadamente expone que el principio pro-persona es una de las aportaciones del nuevo marco Constitucional, o del nuevo modelo a partir de la reforma del 2011, lo cual implica que los derechos humanos tienen una fuente interna en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en un control constitucional difuso general”, precisó.

Finalmente, indicó que “el principio pro-persona no significa hacer lo que la persona pide o lo que más le conviene a la persona, significa interpretar la norma de la manera más favorable o aplicar la norma antinómica de manera favorable”.


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