Ordena TECDMX al IECM pronunciarse sobre Procedimiento Especial Sancionador en contra de Ismael Figueroa Flores - NTCD Noticias
Jueves 25 de abril de 2024

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Ordena TECDMX al IECM pronunciarse sobre Procedimiento Especial Sancionador en contra de Ismael Figueroa Flores

Ordena TECDMX al IECM pronunciarse sobre Procedimiento Especial Sancionador en contra de Ismael Figueroa Flores

Ordena TECDMX al IECM pronunciarse sobre Procedimiento Especial Sancionador en contra de Ismael Figueroa Flores

_ El Pleno del TECDMX resolvió en Sesión Pública que, relativo al juicio TECDMX-JEL-139/2018, se ordena a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM emitir un nuevo acuerdo en el que se pronuncie respecto a la pertinencia, o no, de iniciar un procedimiento sancionador en contra de Ismael Figueroa Flores respecto al contenido de la propaganda denunciada por Morena en la que dicho candidato aparece uniformado como bombero y se presenta como parte del Heroico Cuerpo de Bomberos de la CDMX, lo que podría resultar violatorio a la normatividad electoral.

Lo anterior al revocar parcialmente el acuerdo de dicha Comisión en el que consideraba improcedente la apertura de un procedimiento sancionador solamente por la colocación de propaganda en lugares prohibidos y no por el contenido de esta.

Con respecto al TECDMX-PES-059/2018 promovido por el PRD en contra de Víctor Manuel Juárez González por la presunta difusión de información calumniosa sobre Alejandra Barrales Magdaleno a través de una inserción pagada, las Magistradas y Magistrados resolvieron declarar inexistente la conducta denunciada pues se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral y de conformidad con el sistema dual de protección, pues los límites a las críticas son más amplios si se refieren a personas con actividades públicas

Asimismo, relativo al TECDMX-PES-012/2018 promovido por el PRI en contra de Ma. Angelina Hernández Solís y el Partido de la Revolución Democrática por la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña por la pinta de dos bardas en la Delegación Xochimilco, este Órgano Jurisdiccional resolvió declarar inexistentes las conductas denunciadas ya que no se puede acreditar al responsable de la pinta de bardas, así como que no se hace un llamado expreso al voto.

Con respecto a los juicios TECDMX-JEL-125 al 129, 131, 134, 135 y 137, todos ellos de 2018, promovidos por Felipe Félix de la Cruz Ménez en contra de los respectivos acuerdos de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, el Pleno resolvió confirmar los acuerdos de dicha comisión en los que se determinó el no inicio de procedimientos especiales sancionadores. Lo anterior, ya que el ciudadano incumple con el deber de presentar las pruebas mínimas para generar, al menos, indicios sobre los hechos denunciados.

De igual forma, respecto al juicio TECDMX-JEL-136/2018 promovido por César Arnulfo Cravioto Romero para contravenir el Acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, el Pleno confirmó el acuerdo de dicha comisión pues Cravioto Romero presentó como pruebas notas periodísticas con las cuales no se generan indicios de las conductas que se pretendían probar.

Con respecto a los juicios TECDMX-JEL-130, JEL 132 y JEL 133, así como el juicio TECDMX-JLDC-100 todos ellos de 2018, el pleno resolvió desechar de plano las demandas al actualizarse diversas causas de improcedencia.


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