Sancionar a funcionarios responsables de desaparición y crear registro de víctimas
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• Por ley, autoridades deben asumir responsabilidad de encontrarlas: Carbajal González
• Penas de hasta 50 años de cárcel, multas de mil salarios mÃnimos e inhabilitación
El diputado Alejandro Carbajal González (PRD) impulsa la creación de la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, que tiene, entre otros objetivos, crear el Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos.
En el documento refiere que “no es suficiente que las autoridades se comprometan a buscar a las vÃctimas del delito de desaparición forzada, sino asumir la responsabilidad de encontrarlas, situación que la ley vigente no resuelveâ€, por lo cual propone derogar el capÃtulo III Bis del Código Penal Federal, denominado “Desaparición forzada de personasâ€, para crear otro instrumento legislativo.
Con su iniciativa, el legislador plantea que no se debe permitir ni tolerar este delito, aun en situaciones de emergencia, excepción o suspensión de garantÃas individuales, por lo que debe castigarse incluso la tentativa de su comisión.
“La sociedad mexicana ha exigido de manera categórica que se establezcan mecanismos y se implementen acciones necesarias, para que el Estado sea garante de la seguridad e integridad de los disidentes ideológica o polÃticamente, y se esclarezcan todos los casos de desapariciones forzadas que desde la década de 1970 se han dado en nuestro paÃsâ€, afirma en el documento.
Refiere que de acuerdo con la SubsecretarÃa de Asuntos JurÃdicos de la SecretarÃa de Gobernación, y derivado de la guerra contra el narcotráfico, se contabilizó la desaparición forzada de 26 mil 121 personas, en el periodo que comprende del primero de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012.
Indica que el derecho a la verdad en México carece de una polÃtica integral para hacer frente al fenómeno de las desapariciones forzadas, incluyendo la búsqueda de las vÃctimas, la identificación de restos y la exhumación de cadáveres.
El objeto del ordenamiento es prevenir, inhibir y sancionar la desaparición forzada de personas en el Estado mexicano; establecer medidas de investigación y localización de estas vÃctimas e investigar su destino final.
Establece que comete este delito el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualquiera que sea el método y motivación utilizados, sin que reconozca la existencia de tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las vÃctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantÃas procesales procedentes.
También considera como sujetos activos de este ilÃcito a quienes, aun cuando no sean formalmente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos.
Propone penas que van hasta los 50 años de cárcel a quien cometa este delito y multas que alcanzan los mil dÃas de salario mÃnimo, asà como su destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además, estipula que la FiscalÃa General de la República prestará protección a testigos, vÃctimas y personas que por su intervención en un procedimiento penal sobre este delito, asà lo requiera.
Propone calificar a la desaparición forzada como un delito grave, no susceptible del perdón, indulto ni amnistÃa, y que no se le considere de carácter polÃtico para efectos de extradición; además, que sea imprescriptible la acción penal y la derivada de su comisión, pues es un ilÃcito de ejecución permanente mientas se desconozca el paradero de la vÃctima.
Plantea que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán eximentes ni atenuantes de responsabilidad la obediencia debida por razones de jerarquÃa, asà como las órdenes o instrucciones recibidas por superiores; no podrán invocarse circunstancias de excepción, como el estado o amenaza de guerra, inestabilidad polÃtica interna o cualquier otra emergencia, como justificación para cometer este delito.
Estipula que las autoridades encargadas de la investigación y persecución del ilÃcito de desaparición forzada indagarán los hechos hasta dar con el paradero de la vÃctima, ya sea en vida o en su defecto de los restos corpóreos.
Define que la vÃctima del delito de desaparición forzada es la persona desaparecida, sus familiares, cónyuge o pareja permanente, las personas que dependan del desaparecido y que tenga relación inmediata con él, asà como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurÃdicos o materiales propios de búsqueda del desaparecido, o que formen parte de un gremio, oficio o tendencia que se considere como grupo vulnerable.
Sobre el Registro Nacional de Personas Desparecidas de Forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos, señala que será implementado, diseñado y constituido por la SecretarÃa de Gobernación y la FiscalÃa General de la República.
Incluirá datos de identificación de personas desaparecidas en el territorio nacional, asà como los de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas, los cuales manejarán protocolos cientÃficos.
Dichos protocolos deberán contener la identidad de las personas; lugar y fecha de la desaparición; de ser posible muestras de ADN del desaparecido y sus familiares más cercanos; relación de cadáveres, restos inhumados y exhumados de personas no identificadas, con la indicación del lugar y fecha del hallazgo, condiciones, caracterÃsticas, evidencias, resultados de estudios técnicos, cientÃficos y testimoniales y cualquier dato que conduzca a su identificación.
Este registro será coordinado por la Subsecretaria de Asuntos JurÃdicos y Derechos Humanos de la SecretarÃa de Gobernación y el Centro Nacional de Planeación para el Combate a la delincuencia de la FiscalÃa General de la República.
Además, se creará y coordinará un grupo especializado de policÃas de investigación y ministeriales, que se encargará exclusivamente de realizar la búsqueda de las personas vÃctimas de desaparición forzada.
• Por ley, autoridades deben asumir responsabilidad de encontrarlas: Carbajal González
• Penas de hasta 50 años de cárcel, multas de mil salarios mÃnimos e inhabilitación
El diputado Alejandro Carbajal González (PRD) impulsa la creación de la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, que tiene, entre otros objetivos, crear el Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos.
En el documento refiere que “no es suficiente que las autoridades se comprometan a buscar a las vÃctimas del delito de desaparición forzada, sino asumir la responsabilidad de encontrarlas, situación que la ley vigente no resuelveâ€, por lo cual propone derogar el capÃtulo III Bis del Código Penal Federal, denominado “Desaparición forzada de personasâ€, para crear otro instrumento legislativo.
Con su iniciativa, el legislador plantea que no se debe permitir ni tolerar este delito, aun en situaciones de emergencia, excepción o suspensión de garantÃas individuales, por lo que debe castigarse incluso la tentativa de su comisión.
“La sociedad mexicana ha exigido de manera categórica que se establezcan mecanismos y se implementen acciones necesarias, para que el Estado sea garante de la seguridad e integridad de los disidentes ideológica o polÃticamente, y se esclarezcan todos los casos de desapariciones forzadas que desde la década de 1970 se han dado en nuestro paÃsâ€, afirma en el documento.
Refiere que de acuerdo con la SubsecretarÃa de Asuntos JurÃdicos de la SecretarÃa de Gobernación, y derivado de la guerra contra el narcotráfico, se contabilizó la desaparición forzada de 26 mil 121 personas, en el periodo que comprende del primero de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012.
Indica que el derecho a la verdad en México carece de una polÃtica integral para hacer frente al fenómeno de las desapariciones forzadas, incluyendo la búsqueda de las vÃctimas, la identificación de restos y la exhumación de cadáveres.
El objeto del ordenamiento es prevenir, inhibir y sancionar la desaparición forzada de personas en el Estado mexicano; establecer medidas de investigación y localización de estas vÃctimas e investigar su destino final.
Establece que comete este delito el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualquiera que sea el método y motivación utilizados, sin que reconozca la existencia de tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las vÃctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantÃas procesales procedentes.
También considera como sujetos activos de este ilÃcito a quienes, aun cuando no sean formalmente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos.
Propone penas que van hasta los 50 años de cárcel a quien cometa este delito y multas que alcanzan los mil dÃas de salario mÃnimo, asà como su destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además, estipula que la FiscalÃa General de la República prestará protección a testigos, vÃctimas y personas que por su intervención en un procedimiento penal sobre este delito, asà lo requiera.
Propone calificar a la desaparición forzada como un delito grave, no susceptible del perdón, indulto ni amnistÃa, y que no se le considere de carácter polÃtico para efectos de extradición; además, que sea imprescriptible la acción penal y la derivada de su comisión, pues es un ilÃcito de ejecución permanente mientas se desconozca el paradero de la vÃctima.
Plantea que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán eximentes ni atenuantes de responsabilidad la obediencia debida por razones de jerarquÃa, asà como las órdenes o instrucciones recibidas por superiores; no podrán invocarse circunstancias de excepción, como el estado o amenaza de guerra, inestabilidad polÃtica interna o cualquier otra emergencia, como justificación para cometer este delito.
Estipula que las autoridades encargadas de la investigación y persecución del ilÃcito de desaparición forzada indagarán los hechos hasta dar con el paradero de la vÃctima, ya sea en vida o en su defecto de los restos corpóreos.
Define que la vÃctima del delito de desaparición forzada es la persona desaparecida, sus familiares, cónyuge o pareja permanente, las personas que dependan del desaparecido y que tenga relación inmediata con él, asà como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurÃdicos o materiales propios de búsqueda del desaparecido, o que formen parte de un gremio, oficio o tendencia que se considere como grupo vulnerable.
Sobre el Registro Nacional de Personas Desparecidas de Forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos, señala que será implementado, diseñado y constituido por la SecretarÃa de Gobernación y la FiscalÃa General de la República.
Incluirá datos de identificación de personas desaparecidas en el territorio nacional, asà como los de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas, los cuales manejarán protocolos cientÃficos.
Dichos protocolos deberán contener la identidad de las personas; lugar y fecha de la desaparición; de ser posible muestras de ADN del desaparecido y sus familiares más cercanos; relación de cadáveres, restos inhumados y exhumados de personas no identificadas, con la indicación del lugar y fecha del hallazgo, condiciones, caracterÃsticas, evidencias, resultados de estudios técnicos, cientÃficos y testimoniales y cualquier dato que conduzca a su identificación.
Este registro será coordinado por la Subsecretaria de Asuntos JurÃdicos y Derechos Humanos de la SecretarÃa de Gobernación y el Centro Nacional de Planeación para el Combate a la delincuencia de la FiscalÃa General de la República.
Además, se creará y coordinará un grupo especializado de policÃas de investigación y ministeriales, que se encargará exclusivamente de realizar la búsqueda de las personas vÃctimas de desaparición forzada.