Establece Agricultura cuota de captura para curvina golfina en el Alto Golfo de California para 2026 - NTCD Noticias
Martes 27 de enero de 2026

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Establece Agricultura cuota de captura para curvina golfina en el Alto Golfo de California para 2026

Establece Agricultura cuota de captura para curvina golfina en el Alto Golfo de California para 2026

Establece Agricultura cuota de captura para curvina golfina en el Alto Golfo de California para 2026

_ La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), estableció los volúmenes de captura permisible para la pesca de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas federales del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación, busca reforzar el aprovechamiento sostenible de esta especie, vital para los pescadores locales y la comunidad indígena Cucapá en Baja California.

Para la temporada 2026, se autoriza un volumen total permisible general de cuatro mil 485 toneladas en peso entero. Esto equivale a tres mil 738 toneladas en peso eviscerado y a una captura específica de 78.5 toneladas de vejiga natatoria (buche). A nivel individual, cada embarcación tendrá un límite aproximado de seis toneladas en peso entero, lo que se traduce en poco más de cinco toneladas evisceradas y hasta 106.5 kilogramos de buche.

Las disposiciones del acuerdo son aplicables a los titulares con permisos vigentes que operen desde sitios específicos: El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos en el Golfo de Santa Clara, Sonora; así como Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga, Lucky Landing y El Indiviso/Bajo Río (El Zanjón) en Baja California. También están obligados capitanes, patrones, motoristas, tripulantes e incluso pescadores deportivos y prestadores de servicios relacionados con la pesca recreativa.

La determinación se tomó con base en dictámenes técnicos del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS). Quienes incumplan o contravengan este acuerdo se harán acreedores a las sanciones establecidas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás normatividad aplicable.


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