Exigen ciudadanos jueces preparados y en constante actualización, afirma ministra Esquivel
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Al resolver el amparo directo en revisión 5806/2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los parámetros que deben observar los impartidores de justicia en procedimientos de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien coincidió con el proyecto, señaló que si se alegan hechos de violencia familiar o la excepción de grave riesgo prevista en el artículo 13 del Convenio de La Haya, la persona juzgadora no puede ceñirse a comprobar la existencia formal de un pacto entre los padres, sino que debe evaluar las condiciones reales de conciliación, obtener las pruebas pertinentes y analizarlas con perspectiva de género y de niñez.
En la sesión del 3 de junio de 2026 en Ciudad de México, la ministra declaró que el interés superior del niño obliga a considerar su situación actual, asegurar su derecho a ser escuchado y evitar que el amparo se reduzca a una reposición simplemente procedimental que no otorgue una tutela efectiva. La Corte asumió directamente el estudio de la aprobación del convenio y concluyó que el Juez Familiar no cumplió con los deberes requeridos, al no garantizar la voluntad, el consentimiento informado, la equidad en la negociación, ni la valoración de la violencia alegada o la participación del menor.
Finalmente, Yasmín Esquivel enfatizó la necesidad de capacitación y de incorporar temas de alta especialización en la carrera judicial en materia familiar, ante la exigencia ciudadana. “El pueblo mexicano necesita y exige impartidores de justicia de excelencia, con conocimientos suficientes, con preparación y experiencia necesaria para resolver los asuntos sujetos a su consideración, así como la capacitación constante en materias de las que conoce”, expresó la ministra.
Al resolver el amparo directo en revisión 5806/2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los parámetros que deben observar los impartidores de justicia en procedimientos de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien coincidió con el proyecto, señaló que si se alegan hechos de violencia familiar o la excepción de grave riesgo prevista en el artículo 13 del Convenio de La Haya, la persona juzgadora no puede ceñirse a comprobar la existencia formal de un pacto entre los padres, sino que debe evaluar las condiciones reales de conciliación, obtener las pruebas pertinentes y analizarlas con perspectiva de género y de niñez.
En la sesión del 3 de junio de 2026 en Ciudad de México, la ministra declaró que el interés superior del niño obliga a considerar su situación actual, asegurar su derecho a ser escuchado y evitar que el amparo se reduzca a una reposición simplemente procedimental que no otorgue una tutela efectiva. La Corte asumió directamente el estudio de la aprobación del convenio y concluyó que el Juez Familiar no cumplió con los deberes requeridos, al no garantizar la voluntad, el consentimiento informado, la equidad en la negociación, ni la valoración de la violencia alegada o la participación del menor.
Finalmente, Yasmín Esquivel enfatizó la necesidad de capacitación y de incorporar temas de alta especialización en la carrera judicial en materia familiar, ante la exigencia ciudadana. “El pueblo mexicano necesita y exige impartidores de justicia de excelencia, con conocimientos suficientes, con preparación y experiencia necesaria para resolver los asuntos sujetos a su consideración, así como la capacitación constante en materias de las que conoce”, expresó la ministra.