Insta SE del Sipinna a aplicar principios de no revictimización de niñas, niños y adolescentes que intervengan en procedimientos judiciales - NTCD Noticias
Sábado 20 de abril de 2024

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Insta SE del Sipinna a aplicar principios de no revictimización de niñas, niños y adolescentes que intervengan en procedimientos judiciales

Insta SE del Sipinna a aplicar principios de no revictimización de niñas, niños y adolescentes que intervengan en procedimientos judiciales

Insta SE del Sipinna a aplicar principios de no revictimización de niñas, niños y adolescentes que intervengan en procedimientos judiciales

_ En la protección de los derechos de la población de 0 a 17 años de edad que interactúan con el sistema de justicia está involucrado el principio del interés superior de la niñez en los procesos judiciales, lo que motiva la necesidad de introducir las garantías de mínima intervención y no revictimización de niñas, niños y adolescentes cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.

Así lo planteó la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), organismo adscrito a la Secretaría de Gobernación, Constanza Tort San Román, quien explicó que el interés superior de la niñez, tutelado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “implica el deber de toda autoridad de considerar el desarrollo de la niñez y adolescencia y el ejercicio de sus derechos, como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida de este grupo”.

En el diálogo parlamentario ‘Interés superior de la niñez y la no revictimización en procesos judiciales’ convocado por el Senado de la República, Tort San Román subrayó que “cuando se estudian medidas legislativas o administrativas que afectan derechos de la niñez y la adolescencia, el interés superior demanda que los órganos jurisdiccionales realicen un escrutinio más profundo por la especial protección a la que tienen derecho por mandato constitucional y convencional”.

Dijo que la revictimización de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales está asociada a una interpretación imprecisa o al desconocimiento de la construcción del interés superior de la niñez, y existen muchos ejemplos de revictimización durante un proceso judicial, tales como: El caso de niñas y niños que son sometidos a un proceso que dura meses y sus participaciones se desarrollan en sesiones largas y sin descansos.

Las jornadas suelen implicar esperas considerables y tiempos muertos entre diligencias. Niñas, niños y adolescentes suelen repetir su testimonio varias veces en diversas instancias del proceso. Quienes toman el testimonio de una niña, un niño o un adolescente ante las fiscalías, por lo general no poseen entrenamiento en el trato a este grupo, ni la ley contempla directrices específicas que deban respetárseles en su calidad de víctimas.

La infraestructura y los espacios en los que se desarrolla la participación de la niña, el niño o la o el adolescente, por lo general es inapropiado e intimidante. Muchas de las diligencias son formuladas y exigidas como trámite, sin adecuar el proceso a las necesidades de niñas, niños y adolescentes para hacerlo eficiente y expedito, y suelen no recibir información sobre el proceso ni sobre sus derechos En muchos casos se le cita a declarar al mismo tiempo que la persona agresora.

El daño que esto les ocasiona motiva la necesidad de introducir los principios de mínima intervención y no revictimización de niñas, niños y adolescentes cuando participan en procedimientos judiciales como víctimas o personas testigos: La inmediatez y conservación de la declaración de la niña, el niño o la o el adolescente para su uso en posteriores fases del proceso. Se propone que toda declaración les sea tomada en las primeras etapas del proceso y sea conservada como prueba para fases posteriores.

La toma especializada de las declaraciones. Cuando la participación de la niña o el niño sea para hacerle preguntas, éstas deban hacerse a través de personal especializado y por medios de intercomunicación entre ambos espacios, sin que la niña o el niño pueda escuchar dicha comunicación. Protección de la niña, el niño o la o el adolescente a ser sometido a diligencias innecesarias.

Toda participación en el proceso debe ser autorizada por el juez o jueza que conozca el asunto solo cuando es indispensable, y siempre debe estar diseñada en consideración de su edad y grado de desarrollo. Videograbación de periciales en psicología.

Evita el repetido sometimiento a pruebas y entrevistas psicológicas, posibilitando el análisis y debate de las actitudes y dichos de la niña o el niño a partir del estudio de la grabación. Resguardo de la identidad de la niña, el niño o la o el adolescente víctima en el proceso. Dada su vulnerabilidad ante la presencia pública y ante la revictimización social, en todo proceso en el que hay una niña o un niño víctima debe reservarse su identidad para efectos públicos. Medidas de protección a niñas, niños o adolescentes víctimas.

Su vulnerabilidad hace necesario verificar el hecho que le involucra en un proceso judicial, directa o indirectamente, a fin de garantizar que no se les coloque en una situación de riesgo. Por ello, cualquier autoridad que se percate del riesgo en el que se encuentren, solicitará al juez o la jueza de control, las medidas de protección que sean necesarias, y además deberá avisarse a la instancia correspondiente del SNDIF.

En el diálogo parlamentario participaron la directora general de Representación Jurídica de Niñas Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), Dulce María Mejía Cortés; y la directora de Seguimiento a la Política Nacional para Combatir la Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Enna Paloma Ayala Sierra.

Asimismo, del Senado de la República la presidenta de la Mesa Directiva, Olga Sánchez Cordero; la presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, Josefina Vázquez Mota; y el secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores América Latina y el Caribe, José Ramón Enríquez Herrera.

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