_ La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León informó sobre el Decreto que establece Zonas de Veda para el Uso de Fuego en todo el territorio estatal, vigente desde el 30 de enero y hasta el 30 de septiembre de 2026. La medida busca prevenir incendios forestales y urbanos, proteger la calidad del aire y salvaguardar los recursos naturales.
El decreto prohíbe el uso de fuego en todos los ecosistemas forestales del estado, así como en lotes baldíos urbanos mayores a 1,000 metros cuadrados y en predios con arbolado mayores a 500 metros cuadrados ubicados en zonas urbanas o de interfaz urbanoforestal. Las únicas excepciones son las quemas prescritas y controladas bajo la Norma Oficial Mexicana NOM015SEMARNAT/AGRICULTURA2023, y el chamusqueo de forraje para alimento animal realizado en domicilios particulares con medidas de extinción inmediata.
El documento establece responsabilidades claras: se exhorta a la población a no arrojar colillas de cigarro, cerillos o residuos de vidrio en zonas forestales. Los propietarios deben mantener sus predios libres de residuos y combustibles forestales e implementar brechas cortafuego. Además, se contempla la responsabilidad solidaria para propietarios urbanos por daños ocasionados si un incendio se origina por quema en su propiedad.
Las violaciones al decreto serán sancionadas conforme a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Ambiental del Estado y el Código Penal estatal. Este último contempla penas severas: hasta 10 años de prisión y multas entre diez y ochenta UMAs para quienes provoquen incendios urbanos o forestales. Ante un incidente, las autoridades instan a reportar inmediatamente: al 911 para incendios urbanos; al 800-737-0000 (CONAFOR) o al mismo 911 para incendios forestales.