_ En diversos medios de comunicación se ha difundido información en torno a la postura de la Asociación de Gobernadores de Acción Nacional respecto de los acuerdos de coordinación que se celebrarán con el Instituto de Salud para el Bienestar.
Celebrar acuerdos de coordinación con la Secretaría de Salud, para que ésta auxiliándose del Instituto de Salud para el Bienestar, se haga cargo de organizar, operar y supervisar “la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social”.
En ambos casos, la Ley General de Salud dispone que la Secretaría de Salud establecerá los modelos a que se sujetarán dichos acuerdos de coordinación.
Asimismo, dicho ordenamiento dispone que corresponde a la Secretaría de Salud, desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases conforme a las cuales las entidades federativas y, en su caso, la Federación, llevarán a cabo “la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social”, para lo cual formulará por sí o por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar un programa estratégico en el que se defina la progresividad, cobertura de servicios y el modelo de atención.