Profeco recuerda derechos de pasajeros aéreos en temporada vacacional
_ La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió un recordatorio sobre los derechos de las y los pasajeros que viajan en avión durante la temporada vacacional, con base en lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Ley de Aviación Civil. El objetivo es fortalecer el papel de las familias mexicanas como consumidores informados y protegerlos ante posibles abusos por parte de las aerolíneas.
De acuerdo con la Profeco, las aerolíneas tienen la obligación de proporcionar información veraz, comprobable, clara y puntual a través de diversos medios, como sitios web oficiales, salas de espera, mostradores, centrales de reserva, en cada asiento de la aeronave y en medios impresos a bordo. Además, deben dar a conocer los términos y condiciones aplicables, así como desglosar tarifas, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo en el costo total de los boletos. En caso de ofrecer servicios adicionales, como seguros, renta de auto, asistencia o donaciones, no está permitido obligar ni condicionar su contratación.
Ante un retraso del vuelo por causas atribuibles a la aerolínea, los pasajeros tienen derecho a recibir descuentos para boletos posteriores hacia el mismo destino, más alimentos y bebidas si la demora es mayor a una hora e inferior a cuatro horas. Si la espera para abordar la aeronave supera las dos horas, el descuento no debe ser menor al 7.5% del precio pagado. Frente a una demora mayor a cuatro horas, cancelación del vuelo o sobreventa, las personas afectadas pueden elegir entre el reembolso total o de la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del costo del boleto; o transporte sustituto en el siguiente avión disponible, alimentos, alojamiento y traslado terrestre desde y hacia la terminal. Otra alternativa es el transporte en una fecha posterior al mismo destino, más una indemnización no menor al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
En cuanto al equipaje, por ley, las familias pueden documentar sin costo hasta 15 o 25 kg de equipaje o dos piezas de mano que en conjunto no excedan los 10 kg, de acuerdo con la capacidad de la aeronave. Las dimensiones en la segunda opción no pueden superar los 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto. Sin embargo, en caso de exceso conforme a la capacidad disponible del avión, la aerolínea tiene permitido solicitar un pago adicional. La Profeco también señala que las compensaciones e indemnizaciones derivadas de inconsistencias en el viaje deben ser pagadas por la aerolínea en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, con excepción de alimentos, bebidas y hospedaje, que tienen que ser cubiertos cuando ocurre el retraso, demora o cancelación.
Como parte de las medidas implementadas para salvaguardar los derechos de las familias mexicanas que viajen en avión durante las vacaciones de verano, la Procuraduría dispone de módulos en distintos aeropuertos de la República, donde brinda asesoría, orientación y conciliación en beneficio de las y los consumidores. La Profeco reitera su compromiso de proteger a los pasajeros y recuerda que la información oportuna es clave para que las familias ejerzan sus derechos de manera efectiva.
De acuerdo con la Profeco, las aerolíneas tienen la obligación de proporcionar información veraz, comprobable, clara y puntual a través de diversos medios, como sitios web oficiales, salas de espera, mostradores, centrales de reserva, en cada asiento de la aeronave y en medios impresos a bordo. Además, deben dar a conocer los términos y condiciones aplicables, así como desglosar tarifas, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo en el costo total de los boletos. En caso de ofrecer servicios adicionales, como seguros, renta de auto, asistencia o donaciones, no está permitido obligar ni condicionar su contratación.
Ante un retraso del vuelo por causas atribuibles a la aerolínea, los pasajeros tienen derecho a recibir descuentos para boletos posteriores hacia el mismo destino, más alimentos y bebidas si la demora es mayor a una hora e inferior a cuatro horas. Si la espera para abordar la aeronave supera las dos horas, el descuento no debe ser menor al 7.5% del precio pagado. Frente a una demora mayor a cuatro horas, cancelación del vuelo o sobreventa, las personas afectadas pueden elegir entre el reembolso total o de la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del costo del boleto; o transporte sustituto en el siguiente avión disponible, alimentos, alojamiento y traslado terrestre desde y hacia la terminal. Otra alternativa es el transporte en una fecha posterior al mismo destino, más una indemnización no menor al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
En cuanto al equipaje, por ley, las familias pueden documentar sin costo hasta 15 o 25 kg de equipaje o dos piezas de mano que en conjunto no excedan los 10 kg, de acuerdo con la capacidad de la aeronave. Las dimensiones en la segunda opción no pueden superar los 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto. Sin embargo, en caso de exceso conforme a la capacidad disponible del avión, la aerolínea tiene permitido solicitar un pago adicional. La Profeco también señala que las compensaciones e indemnizaciones derivadas de inconsistencias en el viaje deben ser pagadas por la aerolínea en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, con excepción de alimentos, bebidas y hospedaje, que tienen que ser cubiertos cuando ocurre el retraso, demora o cancelación.
Como parte de las medidas implementadas para salvaguardar los derechos de las familias mexicanas que viajen en avión durante las vacaciones de verano, la Procuraduría dispone de módulos en distintos aeropuertos de la República, donde brinda asesoría, orientación y conciliación en beneficio de las y los consumidores. La Profeco reitera su compromiso de proteger a los pasajeros y recuerda que la información oportuna es clave para que las familias ejerzan sus derechos de manera efectiva.
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