Profeco: escuelas particulares deben informar con claridad lo que ofrecen
_ La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó que las escuelas particulares, al ofrecer servicios educativos, establecen una relación comercial con las familias y, por lo tanto, deben informar de manera clara las especificaciones de lo ofrecido, incluyendo costos, políticas de cancelación y servicios adicionales.
En México, las escuelas particulares son una alternativa para garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas instituciones son elegidas por madres, padres o responsables de crianza para cubrir necesidades específicas de la familia, como el horario ampliado, transporte, alimentación o actividades particulares que buscan desarrollar habilidades en los estudiantes.
Con el objetivo de promover el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras, la Profeco señaló que, al ofrecer servicios educativos, las escuelas particulares establecen una relación comercial mediante un contrato. Ese contrato debe cumplir con las especificaciones detalladas, las políticas de cancelación, los costos de inscripción, reinscripción y colegiaturas. Es decir, las familias deben conocer con precisión qué servicios están contratando y en qué condiciones.
Asimismo, los particulares tienen la obligación de informar por escrito su incorporación a la Secretaría de Educación Pública (SEP), con el fin de dar certeza sobre la validez oficial de los estudios. También deben precisar con claridad los servicios adicionales con los que dispongan, de modo que las personas consumidoras puedan tomar decisiones informadas.
La Profeco también recordó que, una vez firmado el contrato por la prestación de los servicios educativos, las instituciones privadas no pueden incrementar el costo de las colegiaturas durante el ciclo escolar sin el acuerdo de la mayoría de madres, padres y personas tutoras. Esta medida busca evitar aumentos injustificados que afecten la economía familiar.
Por otra parte, la dependencia destacó que las personas consumidoras tienen derecho a elegir libremente a los proveedores de útiles, uniformes y otros materiales escolares. En consecuencia, los centros escolares no pueden obligar ni condicionar la compra de estos artículos en lugares específicos, ni exigir que sean nuevos. Las familias pueden comparar precios y adquirir los productos donde mejor les convenga.
En cuanto a la normativa relacionada con adeudos, la Profeco enfatizó que es posible la suspensión del servicio educativo por falta de pago. Sin embargo, no está permitido retener los documentos de las y los estudiantes, ni exhibirlos, ni realizar alguna práctica abusiva o discriminatoria. Las escuelas deben ajustarse a lo establecido en la ley y respetar la dignidad de las familias.
Finalmente, la Procuraduría hizo un llamado a las familias para que exijan el cumplimiento de sus derechos en materia de consumo y reporten cualquier irregularidad o inconsistencia comercial que detecten en las escuelas particulares. Con ello se busca fortalecer la transparencia en la prestación de los servicios educativos y proteger los intereses de las personas consumidoras en todo el país.
En México, las escuelas particulares son una alternativa para garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas instituciones son elegidas por madres, padres o responsables de crianza para cubrir necesidades específicas de la familia, como el horario ampliado, transporte, alimentación o actividades particulares que buscan desarrollar habilidades en los estudiantes.
Con el objetivo de promover el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras, la Profeco señaló que, al ofrecer servicios educativos, las escuelas particulares establecen una relación comercial mediante un contrato. Ese contrato debe cumplir con las especificaciones detalladas, las políticas de cancelación, los costos de inscripción, reinscripción y colegiaturas. Es decir, las familias deben conocer con precisión qué servicios están contratando y en qué condiciones.
Asimismo, los particulares tienen la obligación de informar por escrito su incorporación a la Secretaría de Educación Pública (SEP), con el fin de dar certeza sobre la validez oficial de los estudios. También deben precisar con claridad los servicios adicionales con los que dispongan, de modo que las personas consumidoras puedan tomar decisiones informadas.
La Profeco también recordó que, una vez firmado el contrato por la prestación de los servicios educativos, las instituciones privadas no pueden incrementar el costo de las colegiaturas durante el ciclo escolar sin el acuerdo de la mayoría de madres, padres y personas tutoras. Esta medida busca evitar aumentos injustificados que afecten la economía familiar.
Por otra parte, la dependencia destacó que las personas consumidoras tienen derecho a elegir libremente a los proveedores de útiles, uniformes y otros materiales escolares. En consecuencia, los centros escolares no pueden obligar ni condicionar la compra de estos artículos en lugares específicos, ni exigir que sean nuevos. Las familias pueden comparar precios y adquirir los productos donde mejor les convenga.
En cuanto a la normativa relacionada con adeudos, la Profeco enfatizó que es posible la suspensión del servicio educativo por falta de pago. Sin embargo, no está permitido retener los documentos de las y los estudiantes, ni exhibirlos, ni realizar alguna práctica abusiva o discriminatoria. Las escuelas deben ajustarse a lo establecido en la ley y respetar la dignidad de las familias.
Finalmente, la Procuraduría hizo un llamado a las familias para que exijan el cumplimiento de sus derechos en materia de consumo y reporten cualquier irregularidad o inconsistencia comercial que detecten en las escuelas particulares. Con ello se busca fortalecer la transparencia en la prestación de los servicios educativos y proteger los intereses de las personas consumidoras en todo el país.
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