_ Con motivo de la discusión y aprobación de la Ley Minera en el Congreso de la Unión, la Secretaría de Economía ha identificado que existen organizaciones que, sin serlo, se ostentan como “cámaras empresariales”.
Las cámaras de comercio, servicios y turismo, así como las cámaras de industria y sus confederaciones, son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Estas organizaciones están constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y para los fines que esta ley establece.
La aplicación de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones es competencia de la Secretaría de Economía. Por ello, esta Dependencia es responsable de la autorización de las cámaras respectivas y de la vigilancia del cumplimiento de la Ley, en los términos establecidos en los artículos 6 y 12 de la misma.
La incorporación del término “cámara” o “confederación” en la denominación o razón social de una organización debe contar con la autorización previa de la Secretaría de Economía, de acuerdo con el artículo 5 de la ley antes mencionada. Esto debe ser realizado por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía.
Las personas morales que se ostenten como cámaras empresariales sin contar con la autorización respectiva pueden estar cometiendo un acto contrario a la Ley, con lo que se harían acreedoras a una sanción impuesta por la Secretaría de Economía, con una multa de 2,000 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización (entre 198,000 y 298,000 pesos).
En caso de reincidencia, la multa puede duplicarse y correspondería la clausura del establecimiento de la organización. Lo anterior con independencia de los posibles delitos que se configuren por los representantes de dichas organizaciones.