_ La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que los trámites y procedimientos ante sus unidades administrativas y órganos desconcentrados podrán realizarse hasta el 21 de diciembre de 2025. A partir del día 22 de diciembre de 2025 y hasta el 6 de enero de 2026, serán considerados días inhábiles con motivo de la suspensión de labores.
De acuerdo con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), durante este periodo no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante la dependencia. La suspensión incluye la práctica específica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación.
La SICT aclaró que cualquier actuación presentada durante estos días inhábiles surtirá efectos el primer día hábil siguiente: el 7 de enero de 2026. Esto se establece conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Sin embargo, esta determinación es sin perjuicio para habilitar días u horas necesarias para cumplir sus atribuciones o asignar guardias del personal.
Además, durante los días inhábiles no se aplicarán los plazos previstos por la Ley Federal sobre Adquisiciones Arrendamientos Servicios Sector Público ni por Ley Obras Públicas Servicios Relacionados mismas; por lo tanto aquellos procedimientos relacionados con dichas leyes quedarán exceptuados aplicación observancia este acuerdo publicado DOF bajo código referencia disponible consulta pública.