Estados por: Equipo de redacción CONDÓMINOS MOROSOS PODRÁN PAGAR CON SU TRABAJO 2015-01-14

Entra en vigor la nueva Ley Condominal en la CDMX; si vives en un conjunto habitacional necesitas conocer cómo se regirán ahora.

Desde el día de hoy, los condóminos que comprueben que no cuentan con los recursos necesarios para pagar sus cuotas, o se encuentra en estado de insolvencia declarada, podrá cubrir su adeudo con trabajo en favor de su edificio. Lo anterior, de acuerdo a las reformas a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles en la Ciudad de México, publicadas el día de ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Éstas son las facultades de la Asamblea del Condominio

- Determinar la nueva forma de pago de los condóminos morosos.

- Fijar las cuotas que se pagarán, así como el sistema o esquema de cobro que se seguirá.

- Determinar el interés que se cobrará por morosidad, el cual no podrá exceder de 9% anual, de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal.

- Esta nueva ley detalla que solo la Asamblea será la encargada de nombrar un administrador condómino o profesional, o en su caso revocar la designación. De ser este último el caso, están obligados a informar a la Procuraduría Social (Prosoc) para que esta cancele el registro correspondiente.

- Determinar si los miembros del comité de vigilancia electos se mantienen en sus puestos o son removidos. Estos, a su vez, deberán trabajar por un año y sólo podrán reelegirse dos de sus integrantes por un periodo consecutivo.

Por otra parte, si los condóminos notan contradicciones o inconsistencias en los estados financieros que presenta el Administrador, podrán solicitar una auditoria profesional con el personal autorizado.

Éstas son las responsabilidades de los Administradores o comités de vigilancia

- El administrador deberá acreditar un curso impartido por la Prosoc en esta materia. Tendrá un plazo máximo de 30 días para asistir al curso.

- Antes de iniciar un procedimiento ante la Prosoc, el Administrador de un condominio deberá llevar a cabo un proceso de conciliación, que puede incluir requerimientos, pláticas, notificaciones, invitaciones o propuestas de convenio.

- El Administrador es la persona autorizada para tratar los asuntos del condominio frente a terceros y todo tipo de autoridades.

- Cuando se elija a un nuevo administrador, el saliente contará con siete días naturales a partir de la nueva elección para entregar a su sucesor todos los documentos, incluyendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles e inmuebles y demás bienes que tenga bajo su resguardo.

- Si no se registra el nombramiento del nuevo administrador en el libro de actas de asamblea en un plazo de 15 días hábiles siguientes a su designación, se le aplicará una multa equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

- Los Administradores o Comités de Vigilancia que no hagan un buen manejo o vigilancia de las cuotas de servicios, mantenimiento y administración, o que se ostenten como tal sin serlo, serán sancionados con multas que van de los 10 a los 300 días de salario mínimo.

Estas modificaciones y adiciones a los artículos 3, 16, 29, 30, 32, 33, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 53, 56, 59, 63, 64, 79, 80, 81, 82, 84 y 87 de la Ley Condominal, establecen todos los puntos anteriores, que ahora regirán la administración en unidades y conjuntos habitacionales de la Ciudad de México.

Con información de Capital21