Economía por: BT SAT desmiente visitas domiciliarias masivas y aclara procedimientos legales 2026-01-28

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado oficial para desmentir la información que circula en notas periodísticas y redes sociales sobre la realización de visitas domiciliarias masivas y un supuesto mecanismo generalizado para congelar cuentas bancarias. La dependencia federal fue enfática al señalar que 'no lleva a cabo ningún tipo de mecanismo masivo para congelar cuentas bancarias, ni tiene un calendario generalizado ni arbitrario de visitas domiciliarias'. Con esto, busca tranquilizar a los contribuyentes ante las alertas públicas surgidas en los últimos días.

A pesar del desmentido, el SAT sí cuenta con facultades legales para realizar visitas a domicilio, pero bajo estrictos protocolos. El Código Fiscal de la Federación (CFF) autoriza al organismo a enviar representantes tributarios para corroborar información declarada. Sin embargo, esta acción no puede ocurrir de manera arbitraria; solo puede proceder ante la presunción de falsedad en datos o declaraciones y debe ejecutarse mediante una orden escrita debidamente fundamentada. Dicha orden debe incluir los datos del contribuyente y el objeto específico de la visita.

El procedimiento establece salvaguardas claras para los contribuyentes. Al inicio de cualquier visita, los funcionarios del SAT están obligados a identificarse plenamente, y sus identidades deben coincidir con las consignadas en la orden escrita. De no cumplirse este requisito, el contribuyente tiene derecho a negar el acceso. Además, es una práctica común que estas visitas se enfoquen principalmente en personas morales (empresas) y se realicen cuando existen indicios concretos de omisiones, simulaciones, deducciones improcedentes o ingresos no reportados. Previo a la visita, el SAT debe emitir una notificación formal, teniendo hasta 12 meses para llevarla a cabo.

Respecto al congelamiento de cuentas, el SAT reiteró que no realiza bloqueos masivos. Este procedimiento es aún más restrictivo: solo puede efectuarse mediante una orden judicial solicitada regularmente por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda. La dependencia concluyó su comunicado reiterando su compromiso en la lucha contra la evasión fiscal, pero subrayando que toda su actuación se rige por principios de responsabilidad, legalidad y respeto absoluto por los derechos de los contribuyentes.