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Martes 23 de abril de 2024

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Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual Comercial

Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual Comercial

Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual Comercial

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En el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Estambul) define como trata de personas la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita anteriormente.

No se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados con antelación. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño o niña con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados al inicio.

Según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la trata de personas es el tercer negocio más redituable del mundo, con ingresos estimados en 32000 millones de dólares. La trata de personas constituye un delito que viola un conjunto de derechos, algunos tan básicos como el derecho a la libertad.

En México, este delito está propagado por todo el país. No existen cifras ni mediciones de las víctimas o sus afectaciones, sólo se tienen aproximaciones y por ende las políticas públicas y las legislaciones son insuficientes en tanto no se conoce el estado de la cuestión. De las características que se conocen de este delito es que mujeres, niñas y niños son el principal blanco de la trata.

A estos sectores hay que añadirles factores como la pobreza, la migración y los bajos niveles educativos para potenciar la cercanía de las víctimas a redes de trata ya establecidas y bien organizadas.

Marco Jurídico de protección de los derechos de las víctimas de trata a nivel local, nacional e internacional.

Para la exigencia, defensa y vigilancia del respeto de los derechos de las víctimas de trata existen una serie de tratados internacionales:

* Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
* Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).

A nivel nacional México ha elaborado leyes para dar lineamientos básicos para tratar de sancionar este delito y dar protección a las víctimas:

* Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.
* Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

A nivel local se han desarrollado las leyes al respecto son:

* Ley de atención y apoyo a víctimas del delito del Distrito Federal.
* Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal.
* Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y las acciones a favor de la niñez en la Ciudad de México.

El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) es una herramienta para el diseño, programación y presupuestación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Propone estrategias transversales para todos los órganos del Gobierno local, contenidos en 2412 líneas de acción agrupadas en 25 capítulos sobre derechos y grupos de población en tres núcleos problemáticos. Este dedica su capítulo 30 a establecer los derechos y temas relacionados con el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial:

* 30.1 Legislación y políticas públicas integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial.
* 30.2 Derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad personales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial.
* 30.3 Derecho a la educación de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial.
* 30.4 Derechos al trabajo y los derechos humanos laborales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial.
* 30.5 Derecho a la salud de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial.
* 30.6 Derecho al acceso a la justicia de las víctimas de trata de personas y explotación sexual Comercial.

En cuanto a la oferta programática, las acciones orientadas a las víctimas de trata se ejecutan por la PGJDF:

* Unidad de Atención Telefónica.


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