Aprueban en comisiones reformas a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México - NTCD Noticias
Jueves 25 de abril de 2024

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Aprueban en comisiones reformas a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Aprueban en comisiones reformas a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Aprueban en comisiones reformas a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

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Las autoridades locales deberán otorgar apoyo a las personas que realizan cuidados de trabajo no remunerado.

Las comisiones unidas de Derechos Humanos, y de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso de la Cuidad de México aprobaron reformar la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, en materia de cuidados, personas con discapacidad, y derechos de las personas privadas de su libertad.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Temístocles Villanueva Ramos, detalló que estos cambios derivan de una propuesta hecha por la diputada del PAN, Margarita Saldaña Hernández, y corresponden a los artículos 56, 80 y 88 del ordenamiento local en materia de derechos humanos.

Respecto al artículo 56 se establece que las labores de cuidado tienen un valor esencial para la sociedad, por lo que el sistema local de cuidados será de corresponsabilidad entre géneros, familias y comunidades, así como del sector privado y las autoridades locales, de conformidad con las leyes aplicables, velando, cuando sea posible, por la autonomía de las personas que requieren cuidados.

También se establece que las autoridades de la Cuidad de México, en la medida de sus capacidades, y de acuerdo con las leyes aplicables otorgarán apoyo a las personas que realizan cuidados de trabajo no remunerado.

En lo referente al artículo 80 se establece que en la ciudad, las personas con discapacidad cuentan con un apoyo establecido en la legislación vigente; y son sujetos de derechos y obligaciones, reconociendo las diferencias y requerimientos específicos de cada unos de ellos.

También indica que se debe impulsar y salvaguardar la igualdad de oportunidades, principio rector en materia de derechos de las personas con discapacidad.

Finalmente, el artículo 88 señala que el gobierno deberá establecer mecanismos de coordinación con las instancias correspondientes para garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad.

Asimismo, y a fin de que las personas recobren un sentido de vida digno, una vez cumplidas las sanciones impuestas, la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, y las autoridades correspondientes, impulsarán el diseño y ejecución de programas de atención pos-penitenciaria, dirigidos a fortalecer la atención de las familias y grupos sociales de apoyo, con herramientas para facilitar la reinserción social, y de ser el caso, con personal de acompañamiento para inhibir y erradicar la reincidencia.


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