Aspirantes de MORENA a la Jefatura de Gobierno no incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña - NTCD Noticias
Miércoles 24 de abril de 2024

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Aspirantes de MORENA a la Jefatura de Gobierno no incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña

Aspirantes de MORENA a la Jefatura de Gobierno no incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña

Aspirantes de MORENA a la Jefatura de Gobierno no incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) declaró inexistentes las violaciones denunciadas contra Claudia Sheinbaum Pardo, Ricardo Monreal Ávila y Mario Martín Delgado Carrillo, en su calidad de servidores públicos, así como de Martí Batres Guadarrama, Presidente de MORENA en la Ciudad de México, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Lo anterior porque a juicio de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, promoventes del Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-002/2017, los contendientes se posicionaron de manera anticipada ante el electorado como aspirantes para el cargo de Jefe de Gobierno de esta ciudad.

En Sesión Pública, las y los Magistrados analizaron diversos hechos y eventos, entre los cuales destaca la elaboración y difusión del estudio de opinión en forma de encuesta, donde determinaron que no se cuenta con elementos de convicción suficientes que hagan suponer que dicho estudio haya tenido el propósito de elegir al candidato de MORENA para contender al cargo de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, pues se advierte que dicha encuesta tuvo como fin elegir el cargo intra-partidista de coordinador de organización de la Ciudad de México, sin que exista un vínculo entre esa elección con la de Jefe de Gobierno.

Respecto al procedimiento TECDMX-PES-001/2018, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles a Alejandro López Villanueva, Marco Polo Carballo Calva y Raúl Flores García, así como la supuesta promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, atribuibles a este último, en su carácter de Diputado a la Asamblea Legislativa, el Gobierno de la Ciudad de México y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de esta entidad.

Del mismo modo, resolvió que no son administrativamente responsables de contravenir la normativa electoral local, ya que del análisis a las imágenes aportadas como pruebas por el denunciante Carlos Chávez Vargas, no se incluyen expresiones mediante las cuales se solicite el voto a favor o en contra de un candidato o partido político, ni se advierte que se difunda una plataforma electoral.

Y por lo que hace a la supuesta promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, en el caso de Raúl Flores García se comprobó que no ejerció tales recursos destinados a la atención de las personas afectadas por el sismo del 19 de septiembre; en tanto que el DIF y el Gobierno de la CDMX, justificaron que el abastecimiento de agua potable se realizó en términos de la Declaratoria de Emergencias y Desastres.

Al dar cuenta del Juicio Electoral TECDMX-JEL-003/018, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), las y los Magistrados revocaron los oficios 022/2018 y 0122/2018 emitidos por el Consejero Presidente y el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), donde se instruye y ordena la retención parcial del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de dicho instituto político en el mes de enero de 2018.

El Pleno del TECDMX consideró fundado el agravio relativo a que los oficios carecen de una debida motivación y fundamentación; además de que ambos funcionarios no cuentan con facultades decisorias para ejecutar la forma y términos de dar cumplimiento a un fallo judicial, aun cuando éste haya adquirido definitividad, que ordene la afectación a los recursos que por financiamiento público, pertenecen a los partidos políticos.


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