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Viernes 19 de abril de 2024

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CORTE DA REVÉS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE DERECHO DE RÉPLICA

CORTE DA REVÉS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE DERECHO DE RÉPLICA

CORTE DA REVÉS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE DERECHO DE RÉPLICA

_ Los medios de comunicación tuvieron un revés judicial.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo promovido por un consorcio informativo quien buscaba protegerse de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° constitucional en Materia del Derecho de Réplica.

El consorcio y sus filiales promovieron amparo en contra de los preceptos antes señalados; y en su momento el juez de Distrito sobreseyó por una parte y, por otra, negó el amparo.

Inconformes las quejosas interpusieron recurso de revisión, que fue remitido a este Alto Tribunal para los efectos de su competencia.

A propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, sobre el amparo en revisión 91/2017, se impugnó la competencia del Congreso de la Unión para legislar el derecho de réplica.

En respuesta la Primera Sala determinó que dicho argumento es infundado ya que el artículo Décimo Transitorio del Decreto de reformas de 13 de noviembre de 2007, que reformó el artículo 6° constitucional y elevó a este rango el derecho de réplica, estableció la atribución del Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria respectiva.

Por otra parte, los quejosos argumentaron que es inconstitucional que la ley exija para el ejercicio del derecho de réplica de servidores públicos y particulares que la información sea falsa e inexacta, cuando a su parecer, en el caso de los primeros también es necesario que se acredite “malicia efectiva”.

Dicho agravio también es infundado, en virtud de que el estándar de malicia efectiva que establecido por la Primera Sala en relación con la determinación de los límites a la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, no resulta aplicable al ejercicio del derecho de réplica de funcionarios públicos.

Ya que el ejercicio de este derecho debe proceder independientemente de la intención del informador en la difusión de la información falsa o inexacta.

“En el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta de un funcionario público debe prevalecer el interés social en que se difunda la información cuyo único objetivo es aclarar aquella falsa o inexacta y, en este sentido, la falta de intención del medio de comunicación de causar un daño al funcionario público, no tiene el alcance de limitar su ejercicio, pues lo que se pretende no es sancionar a quien difunde la información, sino restaurar el equilibrio informativo en beneficio de la sociedad”, estableció la SCJN.

Además, se estimó infundado el planteamiento en torno a que los preceptos impugnados son inconstitucionales al no definir el término “información inexacta”, ya que dicho término, empleado por el legislador para determinar la procedencia de la réplica, debe interpretarse sobre los criterios establecidos en torno a la obtención y difusión de información veraz.

La exigencia de veracidad, lejos de requerir un informe puro, claro e incontrovertible, demanda un ejercicio razonable de investigación y comprobación tendente a determinar que los hechos que se difunden tienen suficiente asiento en la realidad.

Así se aclaró que la inexactitud en la información que da procedencia al derecho de réplica está condicionada a ser de tal magnitud que cause un agravio; es decir, los hechos falsos o inexactos difundidos deben entrañar un perjuicio real, actual y objetivo en la esfera jurídica del agraviado, ya sea directamente o de modo fácilmente identificable.

Por otra parte, la Primera Sala sostuvo que la obligación de los medios de comunicación de transmitir gratuitamente información en ejercicio del derecho de réplica, independientemente de que se trate de una inserción pagada, es un mecanismo legítimo e idóneo para fomentar la responsabilidad en la difusión de la información lo que resulta, no solo acorde, sino necesario para el ejercicio de la libertad de expresión.

Los medios de comunicación, al aceptar difundir una inserción pagada, asumen la responsabilidad, en el mismo sentido que en relación con los contenidos propios, de que si la información es falsa o inexacta en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6° constitucional, procede el derecho de réplica.

Finalmente, se reiteró que el ejercicio del derecho de réplica no constituye una sanción para el medio de comunicación, sino un mecanismo para aclarar la información falsa o inexacta que se haya difundido por éste. Así, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a las empresas quejosas.

En el mismos tema pero Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a un portal informativo de internet al considerar que el derecho de réplica debe entenderse como complementario de la libertad de expresión.

A propuesta de resolución del amparo en revisión 102/2017 del ministro José Ramón Cossío se explicó que el objetivo de la réplica es brindar un espacio de participación a quien haya sido aludido, para lograr un equilibrio entre los sujetos y la información difundida.

Así se podrá garantizar el más pleno ejercicio de la libertad de expresión de ambas partes y un amplio debate e información en una sociedad democrática.

El editor de un medio de información en internet reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica.

Sin embargo, la Primera Sala avaló el proyecto por el cual se estableció que la réplica constituye un mecanismo que funciona posteriormente a la emisión de información, inexacta o falsa.

“… que el sujeto aludido alega le causó un agravio y sólo puede ejercerse frente a datos y hechos publicados y no frente a opiniones, ideas o puntos de vista, aun cuando éstas puedan resultar ofensivas o incluso vejatorias, pues para eso existen otro tipo de medidas –civiles, administrativas y penales– que garantizan la no intromisión en la vida privada, el derecho al honor, entre otros”.

Los ministros consideraron que esto solamente es aplicable a información que sea susceptible de un juicio de veracidad o que, por su origen, por su forma de presentación o por su ubicación en los espacios dispuestos en un medio de comunicación, den la apariencia de objetividad cuando en realidad inducen a conclusiones equivocadas o incompletas.

Por lo que el derecho de réplica no es una censura previa que filtre los hechos u opiniones de los cuales no exista un sustento, sino un mecanismo que ayuda a equilibrar la información publicada tanto para la tranquilidad personal de quien se sienta agraviado.

“Así como para la sociedad que merece estar debidamente informada y obliga al medio de comunicación a publicar la rectificación o respuesta de la persona agraviada en los mismos términos que la información falsa o inexacta, en aras de garantizar, a través de ese mecanismo, un equilibrio en la circulación de información en una sociedad democrática”.

Además que el espacio brindado para hacer la aclaración o derecho de replica no violenta el artículo 13 de la Constitución Federal pues únicamente constituye una opción menos restrictiva y costosa para subsanar el daño.

“Ya que para resolver si procede o no la publicación de la aclaración, rectificación o respuesta, el sujeto obligado sólo debe resolver sin mayor trámite y notificar al interesado dentro del término establecido por la ley, si su solicitud procede o no, y en su caso deberá publicarla”.


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