DA TECDMX RAZÓN A CIUDADANOS QUE NO SOLICITARON AFILIACIÓN AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA - NTCD Noticias
Jueves 28 de marzo de 2024

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DA TECDMX RAZÓN A CIUDADANOS QUE NO SOLICITARON AFILIACIÓN AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DA TECDMX RAZÓN A CIUDADANOS QUE NO SOLICITARON AFILIACIÓN AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DA TECDMX RAZÓN A CIUDADANOS QUE NO SOLICITARON AFILIACIÓN AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

_ La emisión del acuerdo COyCG/48/2017 se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio electoral TEDF-JEL-010/2017

En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) analizó los proyectos de sentencia correspondientes al juicio electoral 014 y los juicios ciudadanos 028 y 044.

Al dar cuenta del juicio ciudadano 044, promovido por Ricardo Evia Ramírez y otros actores, quienes demandan la falta del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para dar respuesta a su petición de darles de baja del padrón de militantes y su indebida afiliación; así como, la solicitud de la acción declaratoria a este órgano jurisdiccional, de que nunca han pertenecido a dicho instituto político, las y los Magistrados determinaron tener los agravios como fundados pero inoperantes.

Las Magistradas Martha Alejandra Chávez Camarena y Martha Leticia Mercado Ramírez, y los Magistrados Armando Hernández Cruz, Gustavo Anzaldo Hernández y Eduardo Arana Miraval, observaron que de la documentación remitida por el instituto político se advierte que las partes actoras no solicitaron de manera voluntaria afiliarse al Partido de la Revolución Democrática y, si bien llevó a cabo las acciones necesarias para darlos de baja, no hubo respuesta a las partes actoras; sin embargo, dicha situación fue subsanada por este órgano jurisdiccional a través de la vista a las partes con la documentación concerniente el pasado 14 de junio.

Respecto al juicio electoral 014, iniciado por Adael Mendoza López, quien reclama una supuesta omisión del Presidente de la Comisión Permanente de Organización y Geoestadística Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), de dar respuesta a su escrito de petición; en contra del acuerdo COyGE/48/2017 por el cual dicha Comisión aprobó su destitución en el puesto que desempeñaba como Auxiliar Operativo “B”, así como el incumplimiento del contrato celebrado con motivo de su selección en el citado cargo, las y los Magistrados resolvieron declarar infundada la omisión demandada.

Lo anterior, debido a que, consideraron, la autoridad responsable sí dio respuesta oportuna y adecuada al actor, cumpliendo todos los parámetros establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); asimismo, la emisión del referido acuerdo se realizó en cumplimiento a la sentencia emitida por este Tribunal en el expediente TEDF-JEL-010/2017; aunado a ello, la firma del contrato derivó de la convocatoria y de las reglas previstas para el personal eventual del Instituto y, dado que pactaron la terminación anticipada y/o el incumplimiento del contrato sin responsabilidad para las partes por caso fortuito fuerza mayor, dicho instrumento jurídico queda sin efectos.

Finalmente, las y los Magistrados propusieron el desechamiento de la demanda del juicio ciudadano 028, que controvierte la convocatoria para el registro y acreditación de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil para participar como observadoras y observadores en la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2018 aprobada por el Consejo General del IEDF.

Lo anterior, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción IV de la Ley Procesal Electoral local al presentarse de manera extemporánea.

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