Declara TECDMX que Claudia Sheinbaum y MORENA no violaron la normativa electoral. - NTCD Noticias
Jueves 25 de abril de 2024

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Declara TECDMX que Claudia Sheinbaum y MORENA no violaron la normativa electoral.

Declara TECDMX que Claudia Sheinbaum y MORENA no violaron la normativa electoral.

Declara TECDMX que Claudia Sheinbaum y MORENA no violaron la normativa electoral.

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Otorga 6 días más a ciudadana que aspira a ser candidata sin partido para recabar firmas de apoyo. Ordena modificar convocatoria para concurso de oposición abierto para personal eventual del IECM.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó que no existe responsabilidad alguna por parte de Claudia Sheinbaum Pardo ni del Partido MORENA por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como de la indebida confección y colocación de propaganda y falta de deber de cuidado de dicho instituto político.

Al analizar los Procedimientos Especiales Sancionadores TECDMX-PES-011/2018 y TECDMX-PES-022/2018 se estimó que las quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Claudia Sheinbaum Pardo y el Partido MORENA por la colocación de dos lonas en la Delegación Xochimilco, con la supuesta finalidad de promocionarse; así como por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, con motivo de su participación en el IV Congreso Nacional Extraordinario del Partido Político Nacional MORENA, realizado en el Auditorio Nacional, se concluyó que no son administrativamente responsables de las conductas señaladas, al no
acreditarse fehacientemente la participación de los probables responsables.

Asimismo, durante la Sesión Pública celebrada esta tarde las Magistradas y los Magistrados declararon inexistentes las violaciones denunciadas a través de los Procedimientos Especiales Sancionadores TECDMX-PES-015/2018, TECDMX-PES-016/2018 y TECDMX-PES-017/2018, en contra de Miguel Ángel Melitón Reyes, María Angelina Hernández Solís y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Ciudad de México; de Ruth Apolinar Maldonado y Donají Alba Arroyo y el Partido MORENA, respectivamente, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, culpa in vigilando, así como por la indebida confección de material propagandístico.

En cuanto al juicio TECDMX-JLDC-059/2018 interpuesto por la ciudadana Elizabeth Díaz Chávez, se revocó el Acuerdo 063/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México mediante el cual se aprobó el dictamen que determinó el incumplimiento del porcentaje mínimo de firmas ciudadanas requeridas para el registro de su candidatura sin partido a una diputación local, por lo que se ordenó a dicha autoridad otorgar a ésta, una prórroga de seis días para la obtención del apoyo ciudadano, a partir del 8 de abril.

De la misma manera, el Pleno del TECDMX confirmó el mismo acuerdo IECM/ACU-CG-063/2018, en lo relativo a la impugnación presentada por la ciudadana Adriana Raya Ortega, a través del juicio TECDMX-JLDC-051/2018, al observarse que la negativa de registro aconteció porque la actora no acreditó el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, y no porque la autoridad responsable no potenció su derecho a ser votada, mediante una interpretación pro persona al momento de verificar el cumplimiento al requisito de apoyo ciudadano como ella argumentó.

Además, se confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, por la que se aprobó el pre-registro de las candidaturas de Adrián Ruvalcaba Suárez a alcalde en Cuajimalpa y Miguel Ángel Salazar Martínez a diputado local, con ocasión del proceso electoral en curso en la Ciudad de México.

Lo anterior al resolver los juicios TECDMX-JLDC-049/2018 y TECDMX-JLDC-050/2018, interpuestos por los ciudadanos Víctor Carrillo Colín y Víctor Abraham Carrillo Hernández, respectivamente, en los que se estimó que si los aspirantes señalados incumplieron el requisito de solicitud de licencia a sus respectivos cargos públicos al momento de solicitar su pre-registro, como acusaron los demandantes, éstos últimos debían aportar los medios de prueba suficientes para demostrar tal circunstancia; pero no fue así.

Al resolver los juicios acumulados TECDMX-JEL-022/2018, TECDMX-JEL-023/2018, TECDMX-JEL-024/2018, TECDMX-JEL-026/2018, TECDMX-JEL-027/2018, TECDMX-JEL-028/2018, TECDMX-JEL-029/2018, TECDMX-JEL-030/2018, TECDMX-JEL-031/2018, TECDMX-JEL-032/2018, TECDMX-JEL-033/2018, TECDMX-JEL-035/2018 y TECDMX-JEL-036/2018, presentados por diversas ciudadanas y ciudadanos, se ordenó modificar la Convocatoria para participar en el Concurso de oposición abierto para seleccionar al personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral local en actividades de educación cívica y construcción de ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, que fue aprobada en el IECM/ACU-CG-56/2018 el pasado 13 de marzo de 2018.

Esto, al considerar fundados los agravios de que la base 14a de dicha convocatoria resulta discriminatoria y violenta los derechos de los ciudadanos para poder participar; por lo que ordenó a los responsables de la citada convocatoria permita a los actores que aún no lo hayan hecho presentar la documentación correspondiente, así como aquellos que presentaron su solicitud pero les fue cancelada, para que sean admitidos, analizados y de cumplir con la totalidad de los requisitos puedan continuar en el concurso.

Este órgano jurisdiccional resolvió sobreseer el juicio TECDMX-JLDC-033/2018, en el que se había impugnado la Convocatoria a la elección de Coordinador o Coordinadora Territorial en el Pueblo de San Juan Ixtayopan. Mientras que en el juicio TECDMX-JLDC-045/2018, en el que se impugnó la entrega de la constancia respectiva, se resolvió confirmar dicha elección.

En torno a los juicios TECDMX-JEL-034/2018, TECDMX-JLDC-053/2018, TECDMX-JLDC-054/2018, TECDMX-JLDC-055/2018, TECDMX-JLDC-056/2018, TECDMX-JLDC-057/2018, TECDMX-JLDC-058/2018, TECDMX-JEL-019/2018 y TECDMX-JLDC-063/2018, se resolvió desechar de plano las demandas.

Lo anterior, al haber quedado los juicios sin materia. En el caso del primero por falta de interés jurídico y, los dos últimos, por haberse presentado de manera extemporánea.


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