Declara TECDMX que Víctor Hugo Lobo, Julio César Moreno y el PRD no son responsables de contravenir la normativa electoral - NTCD Noticias
Viernes 26 de abril de 2024

Inicio

-

Ciudad

-

Declara TECDMX que Víctor Hugo Lobo, Julio César Moreno y el PRD no son responsables de contravenir la normativa electoral

Declara TECDMX que Víctor Hugo Lobo, Julio César Moreno y el PRD no son responsables de contravenir la normativa electoral

Declara TECDMX que Víctor Hugo Lobo, Julio César Moreno y el PRD no son responsables de contravenir la normativa electoral

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) declaró inexistentes las violaciones denunciadas por presuntos actos anticipados de precampaña, campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivadas de la colocación de diversos elementos publicitarios en el perímetro de la Ciudad de México, atribuibles a Víctor Hugo Lobo Román, en su calidad de Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero; Julio César Moreno Rivera, en su carácter de otrora Diputado Constituyente en la Ciudad de México; el PRD; y la Revista “Momentum”.

Lo anterior al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-023/2018, originado de las quejas presentadas por los partidos MORENA, Revolucionario Institucional, Encuentro Social y el ciudadano Roberto Carlos Abarca Cortez, quienes argumentaron que los servidores públicos señalados violaron la normativa electoral debido a la publicación de una entrevista realizada a Víctor Hugo Lobo en la Revista Momentum; y a la promoción del libro intitulado “Memorias de un constituyente”, bajo la autoría de Julio César Moreno.

Al respecto, no se acreditaron los elementos que demostraran se trató de actos anticipados de precampaña o campaña, promoción personalizada ni de uso indebido de recursos públicos, pues no hubo expresiones o manifestaciones explícitas o inequívocas relacionadas con alguna finalidad electoral. Tampoco hubo pruebas de uso de recursos públicos o contraprestación otorgada por el denunciado para la realización de la entrevista con dicha publicación; así como tampoco se utilizaron los logotipos del PRD, por lo que no hubo participación de dicho instituto político.

En la Sesión Pública de este martes, las Magistradas y los Magistrados resolvieron también el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-030/2018 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Ángel Flores Patricio y del partido MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la indebida confección de material propagandístico, a partir de la colocación de 5 lonas en la Delegación Iztapalapa con la imagen del denunciado con el propósito de promocionarse de manera anticipada ante el electorado.

En el proyecto se declararon inexistentes las conductas denunciadas, toda vez que no fue posible acreditar quién fue el responsable de la colocación o confección de las lonas denunciadas, además de que no se acreditó que Flores Patricio haya participado en el proceso de selección interna de dicho partido ni que se encuentre participando para algún cargo de elección popular en el Proceso Electoral local.

Asimismo, se estimó innecesario el estudio de la confección de las lonas denunciadas, ya que la normativa es sólo aplicable a la propaganda electoral y ordinaria.

Por otra parte, se acumularon los juicios TECDMX-JEL-061/2018 y TECDMX JEL-062/2018 presentados por el Partido Acción Nacional y Mauricio Tabe Echartea en contra del acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por medio del cual ordenó el retiro de diversas publicaciones en la red social “Twitter” relacionadas con la celebración de una conferencia de prensa en las instalaciones del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México.

Tras el análisis se determinó revocar el acuerdo impugnado y la medida cautelar aplicada, al estimar que la Comisión responsable no realizó una debida fundamentación y motivación, pues omitió hacer una valoración de las publicaciones de las redes sociales y las páginas de internet al tenor de los hechos y el contexto en que se replicaron, al tratarse de un evento interno del partido, en las que no existió un llamado al voto y se trató de la presentación de un equipo campaña para la Alcaldía de Miguel Hidalgo.

Además, las Magistradas y Magistrados de este órgano jurisdiccional revisaron el juicio TECDMX-JEL-058/2018 interpuesto por el partido MORENA en contra del Acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que determinó desechar la queja en la que denunció la existencia de hechos que pudieran transgredir la norma electoral, atribuidos, entre otros, al candidato a Diputado por el Distrito 17 en la Ciudad de México Christian Von Roehrich y al Partido Acción Nacional.

Al respecto, se estimó infundado el agravio, debido a que las imágenes y videos ofrecidos por el quejoso sólo generaron leves indicios de la existencia de la propaganda denunciada, pero resultaron insuficientes para acreditar los actos denunciados

Por otra parte, el Pleno del TECDMX confirmó la resolución del 23 de abril de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Justicia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el juicio del militante 178/2018, por la que desechó su medio intrapartidista, al considerarlo presentado de forma extemporánea, esto al resolver el juicio TECDMX-JLDC-081/2018 interpuesto por el ciudadano Gabriel Cervantes Laguna.

Asimismo, al resolver el juicio TECDMX-JEL-059/2018 confirmó el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del IECM, por el que se aprobó la designación de ganadores o ganadoras y listas de reserva del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019 y que fue impugnado por el ciudadano Salvador Osorio Solís.

Mientras que al resolver el juicio TECDMX-JEL-060/2018, a través del cual, el ciudadano Carlos Alfredo Frausto Martínez impugnó el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el que se determinó desechar la queja presentada en contra de Karen Quiroga Anguiano, actual candidata a la Alcaldía de Iztapalapa por la coalición “Por la Ciudad de México al Frente”, se revocó la determinación emitida por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM el 25 de abril de 2018, en el expediente 112/2018 y se ordenó a dicha Comisión emita una nueva determinación.

Finalmente, durante el análisis del juicio TECDMX-JLDC-086/2018, presentado por Jorge Rodríguez Esquivel, se confirmó la emisión del oficio mediante el cual se citó al demandante para efectos de ejercer su garantía de audiencia en el procedimiento de verificación de apoyos de la ciudadanía.


Reacciones