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Miércoles 24 de abril de 2024

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Se pronuncia la SRCDMX en asuntos relacionados con fiscalización y elecciones locales

Se pronuncia la SRCDMX en asuntos relacionados con fiscalización y elecciones locales

Se pronuncia la SRCDMX en asuntos relacionados con fiscalización y elecciones locales

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· Se ordena nueva resolución relacionada con diversos dictámenes consolidados de revisión de informes y gastos, así como procedimientos de queja ante el INE

La Sala Regional Ciudad de México revocó diversas determinaciones del Consejo General del INE, relacionadas con irregularidades detectadas en los correspondientes informes de ingresos y gastos y las derivadas de procedimientos administrativos de queja en materia de fiscalización, ordenándose emitir una nueva resolución en la que se considere lo determinado en cada caso por la propia Sala.

De manera particular en el Recurso de Apelación 53 del año en curso promovido por un diputado electo al Congreso de la Ciudad de México contra la resolución que ordenó sumar a sus gastos de campaña el costo de la producción y edición de cuatro videos, porque la autoridad electoral no tomó en cuenta su escrito de alegatos lo que era un tema trascendente, puesto que involucra el principio de legalidad.

Por cuanto hace al Recurso de Apelación 59 de 2018, promovido por el candidato a alcalde de la delegación Venustiano Carranza, postulado por la coalición “Por la Ciudad de México al Frente”, derivado del procedimiento de queja en materia de fiscalización, la Sala Regional consideró que se vulneró su derecho de audiencia al no considerar los escritos con los que dio contestación a la denuncia, por lo que ordenó reponer el procedimiento para que la autoridad electoral se pronuncie al respecto.

En relación al Recurso de Apelación 63 del año 2018 y su acumulado promovidos por el PRD y su candidato a la presidencia municipal de Teloloapan, Guerrero, contra la imposición de multas por no cumplir las reglas de la fiscalización y la determinación de haber rebasado el tope de gastos de campaña, la Sala Regional revocó la decisión respecto al rebase en el tope de gastos de campaña del candidato en atención a las deficiencias del dictamen con base en el cual dictó la resolución, que la propia autoridad electoral reconoció.

En el Recurso de Apelación 65 del año en curso, relativo a irregularidades atribuidas al PRD en torno a diversas candidaturas a diputaciones y ayuntamientos en Puebla, la resolución fue revocada porque la sanción derivó del registro extemporáneo de 170 eventos relacionados con candidaturas que no fueron postuladas por dicho partido -ni en lo individual, ni a través de una coalición o candidatura común-.

En el diverso Recurso de Apelación 66 de este año, derivado del procedimiento de queja en materia de fiscalización contra el PRI y sus entonces candidatos a alcalde de Cuajimalpa de Morelos, a diputado por el 20 distrito local y a diputado por 17 distrito federal, todos de la Ciudad de México; se consideró que la autoridad no dio una respuesta completa a los motivos de controversia, debido a que solo algunos de los gastos de campaña denunciados fueron revisados al emitir el dictamen consolidado, por lo que la Sala Regional ordenó al INE notificar al recurrente la determinación que tomó al respecto a fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia.

En otro asunto identificado como Recurso de Apelación 77 del año en curso y su acumulado interpuestos por Movimiento Ciudadano a fin de controvertir el dictamen consolidado relativo a la revisión de los informes de ingresos y gastos de las y los candidatos de las elecciones locales de Puebla, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución, para que la autoridad responsable emita las consideraciones de manera fundada y motivada que la llevaron a establecer el estatus de las candidaturas controvertidas .

Ello es así porque no se expusieron las razones que llevaron a considerar que las candidaturas controvertidas cumplían con la normatividad aplicable en materia de fiscalización, lo que implica que el recurrente no cuenta con los elementos necesarios ni conoce las consideraciones que, en su caso, le permitan al partido inconforme controvertir o cuestionar la supuesta legalidad de dicha fiscalización, situación que puede impactar en la efectividad de la causal de nulidad por rebase de topes de gastos de campaña.

Respecto al Recurso de Apelación 78 del año en curso, promovido por el PANAL relacionado con las irregularidades encontradas en la revisión de sus informes de ingresos y gastos de campaña de diversas candidaturas de los ayuntamientos de Puebla, la autoridad electoral debió considerar las características específicas de los espectaculares cuyo egreso no se reportó, en consecuencia, debió atender a la matriz de precios que más se asemeje al concepto no reportado y de acuerdo a sus características específicas.

· Se confirma elegibilidad de candidato electo al Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos

Al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 148 del año en curso, promovido por el PRD contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que confirmó la declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría al presidente municipal electo de Ocuituco, la Sala Regional Ciudad de México consideró, por mayoría de votos, confirmar dicha resolución.

Para la mayoría, el candidato electo no se encontraba en un supuesto de inelegibilidad al no estar acreditado que hubiera ejercido atribuciones como regidor, en contravención a la restricción establecida en la normativa local consistente en la separación del cargo para aspirar a una presidencia municipal.

Ello es así porque, a pesar de que la licencia solicitada concluyó dos días antes de la jornada electoral, la intención del ciudadano era apegarse a la normativa y permanecer separado de su cargo, máxime que el fin de una licencia no implica automáticamente la reincorporación al cargo sin que se generara por eso inequidad en la contienda.

Asunto en el que la Magistrada María Silva Rojas emitió un voto particular al estimar que sí era inelegible, ya que al concluir su licencia dos días antes de la jornada electoral podía generar inequidad en la contienda por el poder que pudiera ejercer el candidato por el cargo que ostentaba.

· Se ordena conocer recurso de inconformidad para controvertir los resultados del cómputo en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Honey, Puebla

La Sala Regional Ciudad de México en el juicio de la ciudadanía 1060 del presente año revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que sobreseyó el recurso de inconformidad interpuesto para combatir los resultados del cómputo en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Honey.

Lo anterior porque el Tribunal local debió hacer cuando menos, un requerimiento a la actora para que ratificara el escrito de desistimiento en el cual basó su resolución, documento que la propia actora desconoció.


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