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Viernes 26 de abril de 2024

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Resuelve TECDMX asuntos relacionados con Procedimientos Especiales Sancionadores y del Comité Regional del PAN

Resuelve TECDMX asuntos relacionados con Procedimientos Especiales Sancionadores y del Comité Regional del PAN

Resuelve TECDMX asuntos relacionados con Procedimientos Especiales Sancionadores y del Comité Regional del PAN

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· El Pleno resolvió 30 Procedimientos Especiales Sancionadores en los que se acusaba de supuestas violaciones electorales tales como uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña, inducción y coacción del voto, así como expresiones calumniosas, entre otros.

· El Pleno desechó una demanda respecto a la omisión de la Comisión Estatal Organizadora de la elección del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México y de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de dicho partido.


El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió este martes en Sesión Pública 31 Procedimientos Especiales Sancionadores derivados del Proceso Electoral, así como 1 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

En primer término sobre el procedimiento TECDMX-PES-147/2018, promovido por el presunto uso indebido de recursos públicos en contra del Partido de la Revolución Democrática, Dione Anguiano Flores y Mariana Guadalupe Pérez Flores, el Pleno determinó declarar la inexistencia de los hechos toda vez que no quedó acreditado que Mariana Pérez haya fungido como representante propietaria del PRD ante el Consejo Distrital 28 al mismo tiempo desempeñarse como servidora pública en la Delegación Iztapalapa.

Por su parte, en el procedimiento TECDMX-PES-149/2018, promovido en contra de Dione Anguiano Flores por el supuesto uso indebido de recursos públicos para apoyar la realización de un evento de campaña de candidatos de la Coalición “Por la CDMX al Frente”, las Magistradas y Magistrados declararon la inexistencia de la infracción denunciada, pues si bien se tiene plena certeza de la realización del evento no es posible advertir fehacientemente que se hayan destinado recursos humanos o materiales públicos para la celebración del mismo.

En lo relativo al procedimiento TECDMX-PES-156/2018, iniciado en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y expresiones calumniosas en agravio de Claudia Sheinbaum Pardo; en contra de Juan Ayala Rivero, por presuntos actos anticipados de campaña e inducción al voto; en contra de Verónica Moreno Hernández por presuntos actos anticipados de campaña, inducción al voto y uso indebido de recursos públicos; así como en contra de Miguel Ángel Mancera Espinosa por el presunto uso indebido de recursos públicos, esto derivado del evento de inicio de campaña de Alejandra Barrales en el que supuestamente se coaccionó a personas agremiadas al Sindicato de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México para asistir y formar parte de las brigadas de campaña, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que el evento se llevó a cabo en el periodo permitido para ello y los mensajes expresados por Barrales Magdaleno no hicieron una imputación directa de un hecho o delito falso que tuviera un impacto en el proceso electoral, además no existen elementos que acrediten que agremiados al Sindicato asistieran al evento o que hayan sido obligados de alguna manera o amenazados para asistir.

En lo que respecta al procedimiento TECDMX-PES-160/2018, promovido en contra de Alejandra Barrales Magdaleno y de la coalición “Por la CDMX al Frente” por la presunta comisión de actos anticipados de campaña por la celebración de un evento en el Pepsi Center, con la presunta asistencia de agremiados del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, el Pleno determinó declarar la inexistencia de la infracción ya que se tiene acreditado que el evento denunciado correspondió al cierre de precampaña de Alejandra Barrales con militantes y simpatizantes en un lugar cerrado, además que no se demostró la asistencia de agremiados del mencionado Sindicato.

Por su parte, en el procedimiento TECDMX-PES-163/2018, promovido en contra de Fadlala Akabani Hneide por la supuesta manifestación de expresiones calumniosas vertidas en agravio de Santiago Taboada Cortina, el Pleno declaró existente la infracción y le impuso una multa de 50 UMAs, así como una amonestación pública a los partidos integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

Por otro lado en el procedimiento TECDMX-PES-172/2018 y su acumulado TECDMX-PES-186/2018, iniciado en contra de Víctor Hugo Romo Guerra y de la coalición “Juntos Haremos Historia”, por la presunta violación al interés superior del menor al incluir menores de edad en la propaganda electoral que se publicó en las redes sociales del candidato denunciado, las Magistraturas declararon la existencia de la conducta denunciada pues no existe elemento de prueba que acredite que se hayan cumplido los requisitos que la normatividad exige para ello, como el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad y tomar en cuenta la opinión de los menores, razón por la cual se impuso como sanción al candidato una multa de 65 UMAs y una multa de 25 UMAs a cada uno de los partidos que lo postularon.

En el procedimiento TECDMX-PES-192/2018, iniciado contra José David Rodríguez Lara y Margarita María Martínez Fisher por el presunto uso indebido de recursos públicos para la realización un evento celebrado en el Auditorio del Deportivo Pavón en la demarcación Miguel Hidalgo, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas ante la falta de elementos probatorios para demostrar dicha conducta.

En lo relativo al procedimiento TECDMX-PES-193/2018, promovido en contra de Ismael Figueroa por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivados de la exhibición de 43 lonas en diversas calles de Iztacalco y Venustiano Carranza, así como imágenes y frases en Facebook y Twitter, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que al momento de los hechos no ostentaba la calidad de servidor público y por lo tanto no es sujeto del supuesto al que se refiere el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.

En lo concerniente al Procedimiento TECDMX-PES-195/2018, iniciado en contra de Alan Cristian Vargas Sánchez y el Partido Revolucionario Institucional por la supuesta colocación de propaganda con contenido calumnioso en contra de Francisco Chiguil Figueroa en postes ubicados en la demarcación territorial Gustavo A. Madero, las Magistradas y Magistrados determinaron declarar la inexistencia de los hechos denunciados toda vez que en la propaganda no se advierte que exista una imputación de algún hecho o delito falso hacia el candidato Chiguil Figueroa o persona alguna.

Referente al procedimiento TECDMX-PES-196/2018, iniciado en contra de Patricia Paola Franco Mendoza, por el supuesto uso de recursos públicos mediante su participación en un recorrido de campaña de la entonces candidata Alejandra Barrales, se declaró la inexistencia de la conducta toda vez que, de las pruebas presentadas no fue posible acreditar la infracción.

En lo relativo al procedimiento TECDMX-PES-197/2018 iniciado en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno por la presunta difusión de propaganda con expresiones calumniosas en perjuicio de Francisco Chíguil, las Magistradas y Magistrados determinaron declarar la inexistencia de la conducta denunciada pues de la publicación no se advierte que la candidata haya realizado una imputación o expresión directa que vincule a Francisco Chíguil con un hecho o delito falso y por lo tanto se realizó en ejercicio al derecho de la libertad de expresión e información dentro del debate político.

En lo relativo al procedimiento TECDMX-PES-198/2018 promovido en contra del Partido de la Revolución Democrática y María de Lourdes Amaya Reyes por la presunta entrega de despensas para coaccionar el voto de los habitantes del pueblo Santa María Nativitas en Xochimilco, el Pleno declaró la inexistencia de la infracción pues de las diligencias realizadas por la autoridad instructora y de los elementos de prueba no se acreditó que los probables responsables hayan realizado la entrega de artículo o incentivo alguno.

Con relación al procedimiento TECDMX-PES-199/2018, promovido en contra del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional por la presunta pinta de bardas en edificios públicos, el Pleno determinó la existencia de la conducta por lo que hace al PAN y la inexistancia por que hace al PRD, asímismo se acredita el incumplimiento de una medida cautelar por ambos partidos, motivo por el cual se les impuso como sanción una amonestación pública.

Respecto al procedimiento TECDMX-PES-200/2018, iniciado en contra de Christian Damián Von Roehrich de la Isla por la presunta coacción, intimidación o indebida inducción del voto tras la celebración de un evento en San Pedro de los Pinos, en el que supuestamente hizo manifestaciones para inducir el voto a su favor a través del programa de reconstrucción de viviendas dañadas por el sismo de 19 de septiembre de 2017, el Pleno declaró la inexistencia de la conducta denunciada, pues del análisis integral de las manifestaciones vertidas durante el evento no se advierten los hechos denunciados.

Por lo que respecta al procedimiento TECDMX-PES-202/2018, iniciado en contra de Edgar Jiménez Santillán por el presunto incumplimiento de medidas cautelares consistentes en la suspensión del programa de Transferencias Unitarias “A tu lado”, el Pleno del TECDMX declaró el sobreseimiento toda vez que los hechos denunciados fueron materia de resolución por el mismo Tribunal Electoral de la Ciudad de México en un procedimiento previo.

En lo relativo al TECDMX-PES-203/2018, iniciado de manera oficiosa por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en contra de Lorena Osornio Elizondo por la supuesta pinta de una barda en un edificio público, las Magistraturas declararon la inexistencia de la infracción, pues quedó acreditado que mediante Acuerdo del Consejo General se le autorizó a la denunciada la colocación y fijación de propaganda electoral en la barda materia de la controversia.

Por lo que respecta al procedimiento TECDMX-PES-206/2018, iniciado en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno, José Gonzalo Espina Miranda y Pablo Montes de Oca del Olmo, así como del Gobierno de la Ciudad de México, la Delegación Álvaro Obregón, el Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Partido Acción Nacional por la presunta colocación de propaganda electoral en inmuebles propiedad del Sistema de Aguas de esta Ciudad, el Pleno determinó declarar la existencia de la infracción e impuso una amonestación a Alejandra Barrales, José Gonzalo Espina Miranda y Pablo Montes de Oca del Olmo y una amonestación pública a los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional. Al PRD se le impuso también una multa consistente en 25 UMAs debido a la reinicidencia de la conducta denunciada. Respecto al Gobierno de la Ciudad de México y a la Delegación Álvaro Obregón, declararon la inexistencia de la infracción.

En lo relativo al procedimiento TECDMX-PES-207/2018, iniciado en contra de Christian Damián Von Roehrich de la Isla y Ángel Luna Pacheco por el presunto uso indebido de recursos públicos derivado de una reunión en el “Teatro María Teresa Montoya” facilitado para realizar un acto de campaña, las Magistradas y Magistrados determinaron declarar la inexistencia de la conducta denunciada, pues del análisis del expediente se advirtió que la autorización de dicho Teatro fue con motivo de una reunión vecinal con fines informativos acerca de la reconstrucción y reparación de inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 y que en el evento no se hicieron manifestaciones de apoyo al candidato ni de rechazo a algún partido o contrincante electoral, que trascendieran al conocimiento de la ciudadanía y que afectaran la equidad en la contienda electoral.

Respecto al procedimiento TECDMX-PES-208/2018, iniciado contra Alejandro Hernández y Francisco Chiguil, así como contra los Partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, por la presunta realización de expresiones calumniosas en perjuicio de Víctor Hugo Lobo Román y Nora del Carmen Arias Contreras, el Pleno determinó considerar existente la infracción, toda vez que se acreditó que los contenidos de 4 lonas denunciadas se ubican en el supuesto de una actividad correspondiente a propaganda electoral y el Instituto Electoral capitalino constató que en la propaganda no se encuentra el símbolo Mobius o algún elemento de prueba fehaciente que indicara si dichas lonas fueron o no confeccionadas con material reciclable, además se asentó que los elementos propagandísticos no contenían el lema al que hace referencia el artículo 405 del Código Electoral de la Ciudad de México.

Respecto al procedimiento TECDMX-PES-211/2018, promovido en contra del Partido de la Revolución Democrática, la Coalición “Por la CDMX al Frente”, Aurelio Reyes García, Marisol Lugo Villar y Carlos Estrada Meraz por el presunto uso indebido de recursos públicos y de programas sociales para inducir el voto derivado de la publicación y ejecución del programa “Nutrición para tu Familia 2018”, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las infracciones toda vez que no se cuenta con algún elemento de prueba del que se desprenda que para la entrega de los apoyos, se haya solicitado a la ciudadanía alguna acción concreta con el propósito de condicionar la entrega del beneficio para favorecer a un partido o candidatura.

En lo relativo al procedimiento TECDMX-PES-212/2018, iniciado contra José Fernando Mercado Guaida, Luis Carlos Guerra Cano y Ernesto Alarcón Jiménez, entonces candidato a Diputado al Congreso de la Ciudad de México y del Partido Revolucionario Institucional, por el presunto uso indebido de recursos públicos por su participación en un evento proselitista, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las infracciones ante la falta de elementos de prueba para demostrar la actualización de las conductas denunciadas.

En lo que consta al TECDMX-PES-216/2018, iniciado contra María de Lourdes Rojo E. Incháustegui y el Partido del Trabajo por la presunta distribución de volantes no confeccionados con los materiales señalados por la normativa electoral y que no contienen el lema referente a la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto, el Pleno declaró la inexistencia de las infracciones, pues no fue posible acreditar que los denunciados ordenaron la elaboración y distribución del volante.

Sobre el procedimiento TECDMX-PES-217/2018, promovido en contra de Edgar Jiménez Santillán por el presunto uso indebido de recursos públicos y coacción al voto derivado de la supuesta existencia o distribución de paquetes de salud entregados a personas adultas mayores de Coyoacán a cambio de la credencial de elector, el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas.

Respecto al procedimiento TECDMX-PES-218/2018, iniciado de manera oficiosa en contra de Avelino Méndez Rangel por el presunto incumplimiento al requisito de temporalidad de difusión del informe de labores, el Pleno declaró inexistente la conducta denunciado porque no se pudo acreditar la incidencia que pudo tener la pinta de la barda relativa a su informe de labores en el proceso electoral.

Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-219/2018, iniciado en contra de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por la presunta realización de actos de violencia durante un recorrido de campaña de Claudia Sheinbaum Pardo en Venustiano Carranza, el Pleno declaró inexistente la conducta toda vez que, si bien se acreditó la realización del recorrido así como la comisión de los hechos de violencia, no fue posible determinar que las personas agresoras sean militantes o simpatizantes de los partidos denunciados.

Asimismo, respecto al procedimiento TECDMX-PES-221/2018, promovido en contra Edgar Jiménez Santillán y el Partido de la Revolución democrática por el presunto uso indebido de recursos públicos derivado de la distribución de propaganda con los colores del PRD en el sitio donde se construye la Universidad de Coyoacán, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas.

Sobre el Procedimiento TECDMX-PES-222/2018 presentado en contra de Margarita María Martínez Fisher, por la presunta realización de expresiones calumniosas en redes sociales contra Víctor Hugo Romo Guerra, el Pleno declaró la inexistencia pues al analizarse las manifestaciones no se advirtió la imputación de un hecho o delito falso o que exista una referencia directa al denunciante.

En tanto, se sobreseyó el procedimiento TECDMX-PES-223/2018, promovido en contra de Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras y José Augusto Velázquez Ibarra por el presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de la distribución de un cuadernillo en el que se difunden programas y acciones de gobierno, al estimarse que dicha acción no podría transgredir el principio de imparcialidad en la contienda y por lo tanto no tendría incidencia en el proceso electoral.

Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-224/2018, promovido en contra de Karen Quiroga Anguiano por la presunta colocación de un cartel con contenido calumnioso, las Magistraturas declararon inexistentes las conductas denunciadas al no contar con elementos de prueba suficientes que acreditaran que Quiroga Anguiano o personas relacionadas con ella, fueron responsables de su elaboración, colocación y difusión.

Finalmente, al resolver el juicio TECDMX-JLDC-142/2018, promovido por Miguel Ángel Barrera Reyes a fin de controvertir la omisión de la Comisión Estatal Organizadora de la elección del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México y de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de dicho partido, de resolver el recurso de inconformidad presentado para controvertir el padrón de miembros activos de ese instituto político y solicitar la anulación del proceso interno de renovación de su Comité Directivo Regional en la Ciudad de México; el Pleno determinó desechar de plano la demanda al haberse actualizado la causal de improcedencia relativa a que el medio de impugnación se ha quedado sin materia.


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