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Jueves 28 de marzo de 2024

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Resuelve TECDMX diversos Procedimientos Especiales Sancionadores

Resuelve TECDMX diversos Procedimientos Especiales Sancionadores

Resuelve TECDMX diversos Procedimientos Especiales Sancionadores

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· Se denunciaron supuestas violaciones como actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, entre otros.





Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-084/2018, promovido por un grupo de ciudadanas y ciudadanos en contra de Margarita María Martínez Fisher, por la realización de supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de publicaciones que aparecen en Facebook y Twitter, así como por una conferencia de prensa y diversas entrevistas a medios de comunicación, el Pleno resolvió declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas toda vez que, de las pruebas presentadas, no fue posible acreditar los actos denunciados.



Posteriormente, respecto al procedimiento TECDMX-PES-136/2018 y su acumulado TECDMX-PES-184/2018, promovido por el partido Morena en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno y la coalición “Por la Ciudad de México al Frente”, por presunta calumnia en agravio de Francisco Chiguil Figueroa, el Pleno determinó declarar la inexistencia de los hechos denunciados.



Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-137/2018, promovido por el PAN en contra de Víctor Hugo Romo Guerra, Julio César Higuera Elizondo y el partido Morena, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de una entrevista realizada a Romo Guerra por el medio “24 Horas, El Diario sin Límites”, en la que presuntamente difundió su nombre, imagen y propuestas de trabajo en caso de obtener el triunfo en la citada Alcaldía, se resolvió declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas, al haberse constatado que dicha entrevista correspondió a un ejercicio periodístico en el que se abordaron temas de interés general de la ciudadanía.



Por otro lado, sobre el procedimiento TECDMX-PES-138/2018, iniciado de oficio por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en contra de Jorge Cortés Hernández, Director General del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, por la presunta utilización indebida de recursos públicos derivado de la supuesta asistencia de servidores públicos que integran dicho organismo a actos proselitistas de Ismael Figueroa Flores, candidato a Diputado al Congreso de la Ciudad de México, se resolvió la inexistencia de los hechos denunciados.



Asimismo, sobre el procedimiento TECDMX-PES-141/2018, donde Martín Rosales Romero acusa a Gabriel del Monte por la presunta realización de actos de coacción al voto derivado del presunto reparto de pipas de agua en la colonia Nativitas, La Joya (Ampliación) de la demarcación Xochimilco, el Pleno declaró la inexistencia de los hechos atribuidos al denunciado, ya que los elementos de prueba que obran en el expediente, son insuficientes para acreditar fehacientemente la existencia de los hechos denunciados.



Sobre el procedimiento TECDMX-PES-142/2018, promovido por el PRD en contra de Jesús Encinas Rodríguez, así como en contra de los Partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social por la presunta manifestación de expresiones alusivas a la Virgen de Guadalupe en un video difundido a través de YouTube, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que éstas se realizaron en el contexto de elementos del dominio público, propios de la idiosincrasia del país, ejercidas al amparo de su derecho humano a la libertad de expresión.



Con relación al procedimiento TECDMX-PES-144/2018, promovido por el Partido Morena en contra de Ismael Figueroa y la Coalición “Por la CDMX al Frente”, por la presunta coacción al voto derivado de un evento en el que supuestamente se repartieron propaganda impresa, papayas y lechugas, el Pleno determinó declarar la inexistencia de los hechos denunciados en atención a que no hay elementos para considerar que los referidos hechos acontecieron.



Asismismo, sobre el procedimiento TECDMX-PES-148/2018, promovido por el Partido Morena en contra de Luisa Yanira Alpizar y la coalición “Por la CDMX al Frente” por la presunta colocación de propaganda electoral en un edificio público, se declaró existente la conducta denunciada pues se acreditó la colocación de cuatro lonas en las instalaciones del mercado Azcapotzalco, por lo que se impuso como sanción una amonestación a la entonces candidata, así como a los partidos políticos que integran a la citada coalición.



Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-152/2018, promovido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en contra de Agustín Ontiveros Pineda Garza y José Edwin Pérez Fonseca, así como de la Coalición “Por la Ciudad de México al Frente”, por la supuesta pinta de bardas en edificios públicos, el Pleno determinó acreditar las acusaciones a los entonces candidatos, así como a los partidos políticos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, por lo que se impone a los acusados una amonestación.



En consecuencia, por lo que hace a Agustín Ontiveros Garza y José Edwin Pérez Fonseca, así como los institutos políticos responsables PAN y Movimiento Ciudadano se calificó la falta como levísima, por lo que se impone a los primeros de los citados una amonestación, mientras que a los partidos políticos PAN y Movimiento Ciudadano, se les impone una amonestación pública. Por lo que respecta al PRD, al tratarse de una conducta calificada como leve, se le impone una sanción consistente en una multa de 25 UMAS, equivalente a la cantidad de $2,015.00 (dos mil quince pesos, 00/100 M.N.)



Sobre el procedimiento TECDMX-PES-162/2018, promovido por Lourdes Elizabeth Rodríguez Figueroa en contra de Margarita María Martínez, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, las Magistradas y Magistrados determinaron sobreseer el asunto toda vez que la promovente tuvo conocimiento de los hechos denunciados el 23 de marzo y presentó el escrito de queja hasta el 24 de abril, esto es, fuera del plazo establecido para ello.



Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-166/2018, derivado de las irregularidades detectadas en el procedimiento para la obtención de firmas de apoyo de la ciudadanía cometidas por diversas personas candidatas sin partido a diversos cargos de elección popular, el Pleno del TECDMX determinó por un lado, sobreseer por cuando hace a Thomás Xavier González al haber sido sancionado previamente por el Tribunal en el procedimiento especial sancionador 45 de este año con una amonestación por la misma conducta, y por otro lado en cuanto hace a Xavier González Zirión, Héctor Alexis Gómez Flores, Yael Norim Camacho Vargas, Delfino Ortiz Vázquez, Xavier Noval Enterria, Hugo Javier Isla de la Maza, Nancy Gabriela Sandoval Orozco, Jaime Nájera Juárez, Alberto Castro Arrona, Cynthia María Caballero Barrón, Gilberto Alfonso Flores Alavez y David Alejandro Márquez Salazar, luego de la revisión realizada por el Instituto Nacional Electoral, se constató que éstos, en algunos casos, presentaron fotocopia de la credencial de elector y en otros, simulaciones de dicha identificación oficial, por lo que se impuso una amonestación.



Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-168/2018, promovido por el PRD en contra de José Carlos Acosta y la Coalición Juntos Haremos Historia por la presunta colocación de propaganda electoral en un edificio público, luego del análisis de las pruebas presentadas el Pleno del TECDMX determinó declarar existente la conducta denunciada en virtud de que se tiene acreditado que se colocó una lona en las instalaciones del mercado 377 en la demarcación Xochimilco, por lo que se impuso como sanción al entonces candidato así como a los partidos políticos que integran a la citada coalición una amonestación.



Sobre el procedimiento TECDMX-PES-169/2018, promovido por María de Lourdes Rojo e Incháustegui en contra de Manuel Negrete Arias y la coalición “Por la CDMX al Frente”, por la presunta difusión de propaganda electoral dentro de los tres días anteriores a celebrarse la jornada electoral, el Pleno resolvió declarar la inexistencia de las conductas denunciadas.



Finalmente, sobre el procedimiento TECDMX-PES-175/2018, promovido por el partido Morena en contra de Karen Quiroga Anguiano y la Coalición “Por la CDMX al Frente por la presunta realización de actos anticipados de campaña, derivado de 13 pintas en bardas durante el período comprendido entre el fin de la etapa de precampañas y el inicio de la etapa de campañas, el Pleno determinó la inexistencia de la infracción denunciada por no poder comprobar las fechas señaladas ya que en el momento en que fueron constatadas ya había dado inicio la etapa de campañas electorales.


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