El TECDMX impone sanción económica a Jefe Delegacional de Xochimilco por incumplimiento de sentencia. - NTCD Noticias
Martes 23 de abril de 2024

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El TECDMX impone sanción económica a Jefe Delegacional de Xochimilco por incumplimiento de sentencia.

El TECDMX impone sanción económica a Jefe Delegacional de Xochimilco por incumplimiento de sentencia.

El TECDMX impone sanción económica a Jefe Delegacional de Xochimilco por incumplimiento de sentencia.

_ El 3 de julio del año en curso, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, emitió un Acuerdo Plenario de Incumplimiento de la sentencia del 28 de marzo de 2017, así como del Acuerdo Plenario de Incumplimiento de 16 de agosto del mismo año por parte del ciudadano Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional en Xochimilco, al no realizar acciones para celebrar la elección de las y los titulares de las Coordinaciones Territoriales de los Pueblos Originarios de dicha demarcación.

Lo anterior, toda vez que no existe documento alguno que acredite que Méndez Rangel haya llevado a cabo acciones o diligencias para dar cumplimiento a las determinaciones antes señaladas o en su defecto se haya llevado a cabo la elección de las autoridades en los pueblos de la Delegación Xochimilco.

Por consiguiente, este Tribunal Electoral tuvo por incumplida la sentencia y el Acuerdo Plenario referidos y en consecuencia, determinó imponer al Jefe Delegacional una multa equivalente a $8,060.00 M.N. como medida de apremio por incumplir las citadas determinaciones y diversos requerimientos que le fueron formulados.

Asimismo ordenó a Avelino Méndez Rangel y al Instituto Electoral de la Ciudad de México, llevar a cabo de manera conjunta las acciones siguientes:

1. Realizar las consultas ordenadas en la sentencia para definir el método de elección.

2. Emitir la convocatoria para la elección de la Coordinadora o Coordinador Territorial.

3. Informar a este Órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento a lo anterior.

Finalmente, se apercibió al Jefe Delegacional en Xochimilco que en caso de incumplir lo ordeno por este Tribunal Electoral, se le aplicará como medida de apremio un arresto administrativo por 36 horas inconmutables, establecido por la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México en su artículo 93.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 94 de dicha ley, en el caso de que la autoridad u órgano responsable se niegue, rehúse, omita o simule cumplir la sentencia o resolución, este Tribunal Electoral cuenta con las facultades para ordenar o realizar las diligencias necesarias para el cumplimiento de esta.


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