PREVÉN ACTUALIZACIÓN A NORMA QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL CARACOL - NTCD Noticias
Sábado 20 de abril de 2024

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PREVÉN ACTUALIZACIÓN A NORMA QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL CARACOL

PREVÉN ACTUALIZACIÓN A NORMA QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL CARACOL

PREVÉN ACTUALIZACIÓN A NORMA QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL CARACOL

_ Se busca que aplique en aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
Las especies objeto de la NOM son: rosa o reina, rojo o chacpel, blanco o lanceta, canelo o lancetita, chivita o noloncito, nolón, trompillo o sacabocado, negro o tomburro y campechana.


Como parte de sus acciones para garantizar la producción sustentable de los recursos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994 para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

Este proyecto busca establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, y es de observancia obligatoria para quienes se dedican a su explotación comercial.

Las especies objeto de la NOM son: rosa o reina (Lobatus gigas), rojo o chacpel (Triplofusus giganteus), blanco o lanceta (Lobatus costatus), canelo o lancetita (Strombus pugilis), chivita o noloncito (Melongena corona bispinosa), nolón (Melongena melongena), trompillo o sacabocado (Busycon perversum), negro o tomburro (Turbinella angulata) y campechana (Fasciolaria tulipa).

En el país, la pesquería de caracol es de gran importancia en el Golfo de México y Mar Caribe, específicamente Campeche (que contribuye con más del 90 por ciento de la producción), Veracruz, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán.

La producción de caracol se destina para el consumo nacional, aprovechándose en todas las especies la pulpa y en algunas otras, como el chivita, la concha, que es utilizada en la elaboración de joyería y artesanías.

La pesca se realiza por colecta manual mediante buceo libre y autónomo. Los pescadores se trasladan a las zonas de pesca en embarcaciones menores.

En el Diario Oficial de la Federación se precisan los equipos y métodos de pesca, tallas mínimas de captura para el aprovechamiento de las especies de caracol, y las obligaciones a que quedarán sujetos los permisionarios y concesionarios, entre otras disposiciones previstas en el Proyecto de Modificación.

Además, precisa la prohibición de capturas fuera de las áreas de pesca autorizadas, pescar organismos que no cumplen con la talla mínima, la utilización de cualquier tipo de explosivos, sustancias tóxicas u otros métodos y artes de pesca prohibidos o no autorizados, incumplir o falsear información requerida por la SAGARPA, y la extracción de especies no consideradas en el título de aprovechamiento.

La Norma será de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

La vigilancia de su cumplimiento corresponderá a la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Pesca (CONAPESCA) y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de las administraciones Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las infracciones se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.

El Proyecto de Modificación fue aprobado en la 4a Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 9 de septiembre de 2015.


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