Plantea Silvia Garza modificar el código penal para sancionar daños ambientales
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• La medida aplicarÃa para cualquier funcionario de los tres órdenes de gobierno, asà como a autoridades ejidales o comunales
A fin de establecer responsabilidad penal a quien “realice, ordene, o autorice atentados de manera directa contra los ecosistemas, el medio ambiente o los recursos naturalesâ€, la senadora panista Silvia Garza Galván propuso reformar el artÃculo 418 del Código Penal Federal.
La presidenta de la Comisión Especial contra el Cambio Climático explicó que “en ocasiones quien autoriza actos que dañan al ambiente o provocan un desequilibrio, son autoridades de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal o municipal, y en otras son autoridades sociales, como lo puede ser una representación de un ejido o comunidad, en cuyos casos es indispensable aplicarles responsabilidad jurÃdicaâ€.
De aprobarse la iniciativa, propuesta por la legisladora por Coahuila, el artÃculo 418 del Código Penal Federal establecerÃa que: “se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por un equivalente de 100 a tres mil dÃas multa a quien ilÃcitamente realice, autorice u ordene que se desmonte o destruya la vegetación forestal; a quien corte, arranque, derribe, tale o dañe algún o algunos árboles; o al que cambie el uso de suelo en terreno forestal.â€
De acuerdo con la iniciativa de la legisladora, quienes realizan daños ambientales son: “sujetos de responsabilidad jurÃdica, y no son solamente los particulares, sino que la propia administración pública puede ser tan responsable como cualquier ciudadano, desde su papel de control y vigilancia, ya sea por una omisión durante un acto de inspección que dé lugar a una situación de riesgo, o a una franca contingencia.â€
La senadora del blanquiazul agregó que la administración pública al asumir actuaciones de planificación, declaración y clasificación, prohibición, autorización, sanción y medidas de fomento, puede generar inconformidad en distintos sectores sociales, los cuales tienen la prerrogativa de interponer en contra de la administración los recursos jurÃdicos de revisión, nulidad o amparo que a su derecho convengan.
La legisladora por Acción Nacional recordó que actualmente en el sistema jurÃdico mexicano la responsabilidad por daños al ambiente tiene su fundamento en el artÃculo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual expresa que sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine, deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados de conformidad con la legislación civil aplicable y el término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.
Este artÃculo de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de enmarcar genéricamente las acciones que constituyen el ilÃcito o daño ambiental, establece un término de cinco años para demandar la responsabilidad, es un lapso que en muchas ocasiones resulta un impedimento para la aplicación de la justicia ambiental, ya que se presenta la disyuntiva de que los efectos al medio ambiente producidos por el ilÃcito pueden presentarse muchos años después.
Debido a lo anterior, la propuesta de reforma al Código Penal Federal amplÃa a los sujetos que pueden ser objetos de la sanción que se mantiene entre seis meses y nueve años, concluyó la también secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• La medida aplicarÃa para cualquier funcionario de los tres órdenes de gobierno, asà como a autoridades ejidales o comunales
A fin de establecer responsabilidad penal a quien “realice, ordene, o autorice atentados de manera directa contra los ecosistemas, el medio ambiente o los recursos naturalesâ€, la senadora panista Silvia Garza Galván propuso reformar el artÃculo 418 del Código Penal Federal.
La presidenta de la Comisión Especial contra el Cambio Climático explicó que “en ocasiones quien autoriza actos que dañan al ambiente o provocan un desequilibrio, son autoridades de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal o municipal, y en otras son autoridades sociales, como lo puede ser una representación de un ejido o comunidad, en cuyos casos es indispensable aplicarles responsabilidad jurÃdicaâ€.
De aprobarse la iniciativa, propuesta por la legisladora por Coahuila, el artÃculo 418 del Código Penal Federal establecerÃa que: “se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por un equivalente de 100 a tres mil dÃas multa a quien ilÃcitamente realice, autorice u ordene que se desmonte o destruya la vegetación forestal; a quien corte, arranque, derribe, tale o dañe algún o algunos árboles; o al que cambie el uso de suelo en terreno forestal.â€
De acuerdo con la iniciativa de la legisladora, quienes realizan daños ambientales son: “sujetos de responsabilidad jurÃdica, y no son solamente los particulares, sino que la propia administración pública puede ser tan responsable como cualquier ciudadano, desde su papel de control y vigilancia, ya sea por una omisión durante un acto de inspección que dé lugar a una situación de riesgo, o a una franca contingencia.â€
La senadora del blanquiazul agregó que la administración pública al asumir actuaciones de planificación, declaración y clasificación, prohibición, autorización, sanción y medidas de fomento, puede generar inconformidad en distintos sectores sociales, los cuales tienen la prerrogativa de interponer en contra de la administración los recursos jurÃdicos de revisión, nulidad o amparo que a su derecho convengan.
La legisladora por Acción Nacional recordó que actualmente en el sistema jurÃdico mexicano la responsabilidad por daños al ambiente tiene su fundamento en el artÃculo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual expresa que sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine, deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados de conformidad con la legislación civil aplicable y el término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.
Este artÃculo de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de enmarcar genéricamente las acciones que constituyen el ilÃcito o daño ambiental, establece un término de cinco años para demandar la responsabilidad, es un lapso que en muchas ocasiones resulta un impedimento para la aplicación de la justicia ambiental, ya que se presenta la disyuntiva de que los efectos al medio ambiente producidos por el ilÃcito pueden presentarse muchos años después.
Debido a lo anterior, la propuesta de reforma al Código Penal Federal amplÃa a los sujetos que pueden ser objetos de la sanción que se mantiene entre seis meses y nueve años, concluyó la también secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.