Analizará Congreso legislación secundaria de telecomunicaciones en segundo periodo de sesiones
_ Uno de los temas prioritarios para el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, que comenzó este 1 de febrero, es la legislación secundaria para garantizar la rectorÃa del Estado en los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión, derivada de la reforma constitucional que en esta materia aprobó el Senado de la República el 30 de abril de 2013.
Cabe recordar que el régimen transitorio del decreto que modifica los artÃculos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, dispone que el Congreso deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Plantea que se realicen las adecuaciones necesarias al marco jurÃdico para establecer los tipos penales especiales que castiguen severamente las prácticas monopólicas y fenómenos de concentración, asà como los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión.
Además, se deberá regular el organismo público que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, el derecho de réplica, la prohibición de difundir publicidad engañosa y los mecanismos que aseguren la promoción de la producción independiente.
La reforma constitucional también estipula que se requieren prohibiciones especÃficas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, determinar los criterios con los que el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, asà como la creación de un Consejo consultivo de este organismo.
De acuerdo con el documento que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2013, se tienen que aprobar las leyes, reformas y adiciones que se deriven del decreto.
Entre los principales preceptos que se establecieron con la enmienda constitucional destacan que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
Además, resguardará el derecho de acceso a las tecnologÃas de la información y comunicación, asà como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
Prevé que la radiodifusión también sea considerada como un servicio de interés general, que sea prestado bajo principios de competencia y calidad y que brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad de la información, asà como el fomento de los valores de identidad establecidos en la Constitución.
ProhÃbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodÃstica o noticiosa y dispone que se establezcan las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público.
Contempla la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo, con personalidad jurÃdica y patrimonio propio, que tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
A este organismo le corresponderá la competencia económica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, asà como el otorgamiento, revocación y autorización de concesiones o cambios de control accionarios, titularidad u operaciones de sociedades relacionadas con el rubro.
Del mismo modo sugiere una Comisión Federal de Competencia Económica autónoma para prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
La reforma constitucional incluye el derecho de las audiencias, el reconocimiento de los medios comunitarios e indÃgenas y las concesiones para uso público y social que serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas.
Precisa que en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, “éstas†se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
Además, el Congreso de la Unión dispuso que la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, es inviolable y no se puede restringir este derecho por vÃas o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquier otro medio.
Por mandato constitucional, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más lÃmites que los previstos en el primer párrafo del artÃculo 6 de la Carta Magna; y tampoco podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Asimismo, contempla que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, “la vida privada†o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Cabe recordar que el régimen transitorio del decreto que modifica los artÃculos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, dispone que el Congreso deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Plantea que se realicen las adecuaciones necesarias al marco jurÃdico para establecer los tipos penales especiales que castiguen severamente las prácticas monopólicas y fenómenos de concentración, asà como los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión.
Además, se deberá regular el organismo público que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, el derecho de réplica, la prohibición de difundir publicidad engañosa y los mecanismos que aseguren la promoción de la producción independiente.
La reforma constitucional también estipula que se requieren prohibiciones especÃficas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, determinar los criterios con los que el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, asà como la creación de un Consejo consultivo de este organismo.
De acuerdo con el documento que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2013, se tienen que aprobar las leyes, reformas y adiciones que se deriven del decreto.
Entre los principales preceptos que se establecieron con la enmienda constitucional destacan que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
Además, resguardará el derecho de acceso a las tecnologÃas de la información y comunicación, asà como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
Prevé que la radiodifusión también sea considerada como un servicio de interés general, que sea prestado bajo principios de competencia y calidad y que brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad de la información, asà como el fomento de los valores de identidad establecidos en la Constitución.
ProhÃbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodÃstica o noticiosa y dispone que se establezcan las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público.
Contempla la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo, con personalidad jurÃdica y patrimonio propio, que tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
A este organismo le corresponderá la competencia económica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, asà como el otorgamiento, revocación y autorización de concesiones o cambios de control accionarios, titularidad u operaciones de sociedades relacionadas con el rubro.
Del mismo modo sugiere una Comisión Federal de Competencia Económica autónoma para prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
La reforma constitucional incluye el derecho de las audiencias, el reconocimiento de los medios comunitarios e indÃgenas y las concesiones para uso público y social que serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas.
Precisa que en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, “éstas†se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
Además, el Congreso de la Unión dispuso que la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, es inviolable y no se puede restringir este derecho por vÃas o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquier otro medio.
Por mandato constitucional, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más lÃmites que los previstos en el primer párrafo del artÃculo 6 de la Carta Magna; y tampoco podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Asimismo, contempla que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, “la vida privada†o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.