Avala Suprema Corte facultad supervisora de la CNBV sobre sociedades financieras populares
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El máximo tribunal del país determinó la constitucionalidad del artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tras la aprobación del proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa en el amparo en revisión 125/2026. La norma en cuestión otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la atribución para cancelar la autorización de una Sociedad Financiera Popular cuando esta no acredite el cumplimiento de los requisitos de capitalización previstos legalmente.
La ministra Esquivel Mossa precisó que esta potestad se enmarca en los postulados de los artículos 25 y 28 constitucionales, que confieren al Estado la rectoría y regulación de actividades económicas estratégicas. Añadió que la naturaleza técnica y el impacto social de dichas actividades justifican la intervención de instancias gubernamentales especializadas para su fiscalización.
Asimismo, la ministra destacó que la CNBV es un organismo especializado cuya función principal es la supervisión y regulación de las instituciones que conforman el sistema financiero nacional. Con base en ello, sostuvo que resulta jurídicamente procedente que el Congreso haya delegado en esa comisión la facultad para revocar autorizaciones ante el incumplimiento de los niveles mínimos de capitalización.
La ponente explicó que la supervisión de la capitalización permite garantizar que las entidades financieras cuenten con reservas propias suficientes para hacer frente a pérdidas ocasionadas por los riesgos de crédito y de mercado que enfrentan en su operación diaria. Al validar esta atribución, la Corte no solo refrenda el orden constitucional, sino que también refuerza la protección de los usuarios de estas instituciones, las cuales fueron diseñadas para ofrecer servicios financieros a personas que no tienen acceso a la banca comercial.
El máximo tribunal del país determinó la constitucionalidad del artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tras la aprobación del proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa en el amparo en revisión 125/2026. La norma en cuestión otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la atribución para cancelar la autorización de una Sociedad Financiera Popular cuando esta no acredite el cumplimiento de los requisitos de capitalización previstos legalmente.
La ministra Esquivel Mossa precisó que esta potestad se enmarca en los postulados de los artículos 25 y 28 constitucionales, que confieren al Estado la rectoría y regulación de actividades económicas estratégicas. Añadió que la naturaleza técnica y el impacto social de dichas actividades justifican la intervención de instancias gubernamentales especializadas para su fiscalización.
Asimismo, la ministra destacó que la CNBV es un organismo especializado cuya función principal es la supervisión y regulación de las instituciones que conforman el sistema financiero nacional. Con base en ello, sostuvo que resulta jurídicamente procedente que el Congreso haya delegado en esa comisión la facultad para revocar autorizaciones ante el incumplimiento de los niveles mínimos de capitalización.
La ponente explicó que la supervisión de la capitalización permite garantizar que las entidades financieras cuenten con reservas propias suficientes para hacer frente a pérdidas ocasionadas por los riesgos de crédito y de mercado que enfrentan en su operación diaria. Al validar esta atribución, la Corte no solo refrenda el orden constitucional, sino que también refuerza la protección de los usuarios de estas instituciones, las cuales fueron diseñadas para ofrecer servicios financieros a personas que no tienen acceso a la banca comercial.