La confusión sobre si la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica es voluntaria u obligatoria ha sido aclarada por el marco legal vigente y una reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación. A pesar de mensajes contradictorios en redes sociales de la Secretaría de Gobernación, la ley establece con precisión su carácter obligatorio como documento de identificación oficial cuando incorpora datos biométricos.
La Ley General de Población es clara al respecto. Su artículo 91 Bis señala que la CURP es la fuente única de identidad en el país y que, cuando incorpore fotografía y huellas dactilares, será el documento de identificación 'de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional'. Este criterio fue reforzado recientemente por una modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación, donde se precisa que las cédulas profesionales físicas o electrónicas 'no constituyen documento de identificación oficial'. Esta actualización armoniza con la ley, dejando a la CURP biométrica como el instrumento central para acreditar la identidad.
Existe una diferencia clave entre la obligatoriedad legal y su exigencia operativa. Si bien la ley ya define su carácter obligatorio, el Gobierno federal no ha establecido una fecha exacta para su exigencia generalizada en todos los trámites. La implementación es gradual; se estima que algunos módulos podrían comenzar a solicitarla a partir de febrero de 2026. Por lo tanto, aunque el fundamento jurídico ya está previsto, su aplicación práctica dependerá de los lineamientos y plazos que emita cada dependencia conforme se integren los sistemas biométricos.
En síntesis, con base en la Ley General de Población y lo publicado en el DOF, se concluye que la CURP biométrica tiene carácter obligatorio como identificación oficial cuando incorpora fotografía y huellas dactilares. Su implementación administrativa es gradual y su exigencia concreta en trámites dependerá del avance operativo de cada institución. La reciente invalidación de la Cédula Profesional como identificación oficial refuerza este marco normativo, concentrando progresivamente la acreditación formal de identidad en México en este documento.
La CURP biométrica es obligatoria como identificación oficial, según la ley y el DOF

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