_ En el marco de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 79/2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la validez del artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, referente a las terapias de conversión.
Al respecto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de la ambiguedad en las normas penales, advirtiendo que el uso de términos imprecisos puede derivar en una aplicación arbitraria de la ley.
La Ministra Esquivel Mossa señaló que el término “doméstica”, utilizado en la norma para describir una agravante del delito cuando la conducta ocurre en ese tipo de relación, vulnera el principio de legalidad y taxatividad en materia penal.
Explicó que dicha expresión resulta ambigua e imprecisa, lo que genera incertidumbre jurídica sobre qué escenarios están realmente cubiertos por el tipo penal, impidiendo que la norma sea clara para los ciudadanos y las autoridades.
Por otra parte, la Ministra se manifestó a favor de la constitucionalidad de las sanciones administrativas para servidores públicos que participen en estas prácticas.
En este sentido, defendió que la destitución e inhabilitación se impongan de forma conjunta y simultánea, argumentando que son consecuencias de distinta naturaleza que buscan sancionar el abuso del ejercicio de un cargo público para cometer actos que atenten contra la dignidad humana.
Finalmente, Esquivel Mossa reiteró que, si bien es fundamental castigar las prácticas que pretendan menoscabar la orientación sexual o identidad de género de las personas mediante medios violentos o degradantes, la redacción de estas leyes debe ser estricta.
Con esta postura, la Ministra busca asegurar que la persecución del delito de terapias de conversión se realice bajo un marco de legalidad robusto, protegiendo tanto los derechos de las víctimas como la seguridad jurídica necesaria en cualquier proceso penal.