Palabras de la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, en la conferencia de prensa sobre Manuel Bartlett Díaz - NTCD Noticias
Viernes 29 de marzo de 2024

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Palabras de la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, en la conferencia de prensa sobre Manuel Bartlett Díaz

Palabras de la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, en la conferencia de prensa sobre Manuel Bartlett Díaz

Palabras de la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, en la conferencia de prensa sobre Manuel Bartlett Díaz

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Muy buenas tardes a todos.

El día de hoy damos cuenta al Pueblo de México sobre los resultados de la investigación que se realizó por la Secretaría de la Función Pública en atención a las distintas denuncias presentadas en contra del actual Titular de la Comisión Federal de Electricidad, Lic. Manuel Barlett Díaz. Aprovecho para agradecer a todos los ciudadanos que confían en la Secretaría de la Función Pública, presentando sus denuncias para investigar posibles actos de corrupción en el ámbito administrativo.



Específicamente, en el caso que hoy nos convoca, recibimos 33 denuncias ciudadanas. La primera de ellas el 6 de septiembre de este año, cuando se recibió una denuncia anónima en el Sistema de Denuncias Ciudadanas en el que se hace referencia al reportaje periodístico denominado “Barlett Bienes Raíces”, señalándose que lo manifestado por el Director General de la Comisión Federal de Electricidad en sus declaraciones patrimoniales, no correspondería con el importe total de sus bienes, al no declarar diversos inmuebles que presuntamente también forman parte de su patrimonio y, además, se señala que el señor Barlett Díaz no habría declarado distintos conflictos de interés. En virtud de esta denuncia anónima, el 9 de septiembre siguiente, se radicó el expediente bajo el número DGDI/DI-C/CFE/064/2019, con la finalidad de practicar todas las diligencias necesarias para determinar la existencia o inexistencia de probable responsabilidad administrativa.



A esta primera denuncia se sumaron: 14 denuncias anónimas presentadas a través del SIDEC entre el 10 de septiembre y 1 de octubre de 2019. 10 alertas ciudadanas ingresadas mediante el Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, por lo que también aprovecho para agradecer a la ciudadanía y me congratulo de que estén haciendo uso de esta importante plataforma tecnológica puesta a su disposición por esta administración para denunciar posibles actos de corrupción. Tres denuncias promovidas por políticos del Partido Acción Nacional como la Senadora Bertha Xóchitl Gálvez, una denuncia promovida por integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática como el señor Fernando Belauzarán y la señora Karen Quiroga Anguiano, y cinco denuncias ingresadas por ciudadanos identificados .



Todas y cada una de estas denuncias se sustentaron en la misma información publicada en los reportajes titulados: “Bartlett Bienes Raíces” y “Bartlett S.A. de C.V.”. Las investigaciones fueron firmadas por la periodista del grupo PRISA, Areli Quintero, y fueron dadas a conocer por el comentarista Carlos Loret de Mola.



En ninguna de las 33 denuncias señaladas se ofreció información complementaria o adicional, que agregara más datos o elementos de prueba a la investigación de origen.

En el ámbito de nuestra respectiva competencia, procedimos a acumular todas estas denuncias y radicarlas en la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública. Con una actitud responsable y con base en los principios de legalidad, imparcialidad y exhaustividad, practicamos todas las diligencias necesarias para la debida integración de la investigación.



Antes de pormenorizar las diligencias que se practicaron durante la investigación, es necesario contextualizar el actual régimen de responsabilidades administrativas. Con la reforma constitucional en materia anticorrupción en mayo de 2015, se expidieron distintas leyes en la materia, entre ellas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas que inició su vigencia el 19 de julio de 2018. A partir de esa fecha es que se aplica esta Ley, sin embargo, por hechos acontecidos antes del 19 de julio de 2018, se continúa aplicando la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de tal suerte que, actualmente contamos con dos legislaciones en la materia, por eso, es importante ubicar las fechas en las que presuntamente se cometieron las posibles irregularidades que se investigan, en tanto que dependiendo de esa temporalidad, se determina la ley aplicable y en consecuencia las reglas para la configuración de la posible irregularidad y, en su caso, para su sanción. Un dato importante es que conforme a la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas, quien tiene la atribución para sancionar faltas administrativas graves es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


    Registro del Estado Civil de las Personas en el estado de Puebla.

·    Las declaraciones de situación patrimonial inicial y de modificación presentadas por Manuel Bartlett Díaz en su encargo como funcionario público a partir del 1º.

·    Las declaraciones de situación patrimonial de inicio y de modificación, presentadas por Manuel Bartlett Díaz en el periodo comprendido de dos mil catorce a dos mil dieciocho en su representación como Senador de la República.

·    Red de vínculos familiares, personales o de negocios entre Manuel Bartlett Díaz, Julia Elena Abdala Lemus, León Manuel Bartlett Álvarez, Alejandra Bartlett Álvarez y Julio Antonio de Regil Abdala, además se investigue la posible participación de estos en diversas empresas.

I.    Respecto a la posible actuación bajo conflicto de interés en términos del artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Es necesario precisar que el párrafo primero del artículo en mención, señala que incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Por su parte, el artículo 3, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define el Conflicto de Interés como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Así, es de precisar que para que haya actuación bajo conflicto de interés, en primer lugar, debe actualizarse indispensablemente un conflicto de interés, y después el servidor público tuvo que intervenir en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de los asuntos relacionados con dicho conflicto de interés.

De las constancias recabadas por esta autoridad, no se desprende que el señor Manuel Barlett Díaz haya tenido algún conflicto de interés y en consecuencia que haya actuado en su desempeño como servidor público bajo un conflicto de interés, ya que en la temporalidad de los hechos denunciados y hasta la fecha, él no tiene ninguna injerencia en la administración o control de las empresas por las que fue cuestionado en las denuncias que se presentaron.

Es importante precisar que quedó plenamente acreditado que dichas empresas pertenecen a sus hijos y a la persona con quien el investigado tiene un vínculo sentimental, sin embargo, en su ámbito de actuación como Director General de la Comisión Federal de Electricidad, el señor Bartlett no ha intervenido en ningún modo, en la atención, tramitación o resolución de asuntos relacionados con dichas empresas, como pudiera ser la celebración de algún contrato, incluso no existen dichos contratos.

También es de destacar que respecto a la empresa JAL Consultoría Estratégica, S.A. de C.V., que ofrece servicios en materia energética y en la que se constató la participación de Julia Elena Abdala Lemus, como accionista con un 40% del capital social de la empresa, Presidenta del Consejo de Administración y Apoderada Legal, dicha empresa cuenta con el registro como acreedor 4361420 en el Sistema Integral de Información de la Comisión Federal de Electricidad, sin embargo, no se identificaron contratos celebrados con la mencionada persona moral en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    Inmueble ubicado en avenida Revolución, número 344, colonia Tacubaya, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Ahora bien, respecto de los otros bienes inmuebles que se mencionan en las denuncias presentadas, se acreditó que pertenecen a Julia Elena Abdala Lemus, León Manuel Barlett Álvarez, Alejandra Barlett Álvarez, Alfredo Puente Córdoba, Julio Antonio de Regil Abdala, Oscar Manuel González Sánchez y un inmueble a nombre de la persona moral Cawaret, S.A. de C.V. Sin embargo, de las constancias que integran la indagatoria, no se advierte que el servidor público haya tenido la obligación legal de manifestar esos inmuebles en sus declaraciones patrimoniales de 2018 y 2019 ya que con ninguno de sus propietarios mantiene una relación de matrimonio, concubinato o dependencia económica, por el contrario, cada una de esas personas tienen ingresos propios.



De tal manera, como se aprecia incluso de las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales y de intereses del Titular de la Comisión Federal de Electricidad, éste asentó que es soltero, sin cónyuge, concubina o concubinario, además de que no tiene dependientes económicos. En este sentido, conforme a las disposiciones de la materia, únicamente estaba obligado a declarar los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, como lo hizo, además de los ingresos que como servidor público recibe y los que obtiene por otras actividades como también lo realizó.



Respecto a la señora Julia Elena Abdala Lemus, es un hecho público y notorio que sostiene una relación sentimental con el señor Manuel Barlett Díaz, sin embargo, no tienen el carácter de cónyuge o concubina pues no existe entre ambos un vínculo matrimonial conforme a la legislación civil, ni se cumplen los extremos jurídicos para considerar que están unidos en concubinato, como lo son el que hayan cohabitado por lo menos dos años de forma constante o permanente, o bien, que tengan un hijo en común. De los datos de prueba recabados se constató que tanto la señora Abdala como el señor Barlett, tienen domicilios diferentes y no existe ningún medio probatorio sobre el hecho de que hayan procreado un hijo en común. Adicionalmente, la señora Abdala tiene ingresos propios por lo que no tiene dependencia económica con el servidor público, razón por la cual el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, no tenía obligación legal de manifestar los bienes patrimoniales de la señora Julia Elena Abdala Lemus en sus declaraciones patrimoniales presentadas ante la Secretaría de la Función Pública.


Respecto a la propiedad de la empresa Cawaret, S.A. de C.V., sita en Aconcagua, número 510, colonia Lomas de Chapultepec, es de señalar que de acuerdo con lo investigado, es una subsidiaria de Comercial Lebasi, S.A de C.V que sí fue reportada por el servidor público en sus declaraciones patrimoniales, además que el 5 de noviembre de 2018, le fueron revocados al señor Barlett Díaz todos los poderes sobre el inmueble propiedad de Cawaret, S.A. de C.V., por lo que tampoco existía obligación legal de declararlo.


JAL Consultoría Estratégica, S.A. de C.V.     Julia Elena Abdala Lemus



Digilogics, S.A. de C.V.    Julia Elena Abdala Lemus



Tidure´s, S.A. de C.V.    Julia Elena Abdala Lemus



Modafil, S.A. de C.V.    Julia Elena Abdala Lemus



TZ´IKIN Desarrolladora Inmobiliaria, S.A. de C.V.    Julia Elena Abdala Lemus



Cyber Robotic Solutions, S.A. de C.V.    León Manuel Bartlett Álvarez



Playa AAK, S.A. de C.V.    León Manuel Bartlett Álvarez



MR Desarrollador, S.A. de C.V.    León Manuel Bartlett Álvarez



Xibalba Resorts, S.A. de C.V.    León Manuel Bartlett Álvarez



CBW y Asociados, S.A. de C.V.    León Manuel Bartlett Álvarez



Cawarete, S.A. de C.V.    Manuel Bartlett Díaz



Comercial Lebasi, S.A. de C.V.    Manuel Bartlett Díaz

Se desprende que son la señora Julia Elena Abdala Lemus y el señor León Manuel Barlett Díaz los que están vinculados con esas empresas y cuya actividad no tiene relación alguna con el ámbito de actuación del servidor público como Titular de la Comisión Federal de Electricidad, incluso la empresa JAL Consultoría Estratégica, S.A. de C.V. como ya se mencionó anteriormente, pese a dedicarse a cuestiones energéticas y estar registrada como posible proveedor de la Comisión Federal de Electricidad, no tiene relación contractual alguna ni ningún otro vínculo con la mencionada empresa productiva del Estado, por lo que es materialmente imposible que se haya actualizado algún conflicto de interés.



En cuanto a las empresas Cawarete, S.A. de C.V. y Comercial Lebasi S.A. de C.V., en donde sí tiene participación directa el servidor público, es de precisar que el objeto de las mismas son cuestiones inmobiliarias, y que los ingresos que obtiene por su participación accionaria en Comercial Lebasi, S.A. de C.V., mismos que ascienden a $25´401,504.00 , sí fueron reportados en sus declaraciones patrimoniales, y por lo que hace a su participación en Cawarete, S.A. de C.V., si bien en las denuncias se mencionó que tenía poderes amplísimos para actos de administración y de dominio y para pleitos y cobranzas, se demostró que los mismos le fueron revocados mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 5 de noviembre de 2018, es decir, antes de que iniciara su gestión como Titular de la Comisión Federal de Electricidad, además de que Comercial Lebasi S.A. de C.V. detenta el 98% del capital social de Cawarete, S.A. de C.V. y el resto del capital social lo detentan los señores León Manuel y Alejandra Barlett Díaz, por lo que el servidor público no tenía la obligación de reportar en sus declaraciones patrimoniales a la empresa Cawarete, S.A. de C.V.



Adicional a lo anterior, en las denuncias se relacionan una serie de empresas en donde supuestamente el servidor público pudiera tener un vínculo o participación, sin embargo, en las mismas de igual forma sólo participan la señora Julia Elena Abdala Lemus, Julio Antonio de Regil Abdala, León Manuel y Alejandra Barlett Díaz, y en donde el servidor público no tiene ninguna injerencia ni inciden en el ámbito de sus atribuciones como titular de la Comisión Federal de Electricidad, a excepción de la empresa denominada Green Protein Aplications, S.A. de C.V., sobre la cual esta autoridad advirtió una posible participación del señor Manuel Barlett Díaz, razón por la cual se practicaron las diligencias pertinentes, constatándose que el servidor público fue designado vocal en la empresa. 



Conforme a la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria, se acreditó que la empresa Green Protein Aplications, S.A. de C.V. se encuentra formalmente activa pero sin que se haya encontrado registro de declaraciones anuales presentadas a su nombre, la última declaración fiscal con la que cuenta la autoridad tributaria es la correspondiente al ejercicio 2005, en este sentido, al ser una empresa que no obstante está legalmente constituida y registrada como activa en el Servicio de Administración Tributaria, en los hechos, no opera ni tiene ingreso alguno por lo que no puede afirmarse que al no reportarse en sus declaraciones patrimoniales, el servidor público haya pretendido ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés, lo que concuerda con el propio dicho del servidor público en el sentido de que su participación en Green Protein Aplications, S.A. de C.V. nunca representó un beneficio económico a su persona y por el contrario tuvo que asumir pérdidas.



Bajo tales circunstancias y concatenados cada uno de los elementos probatorios recabados durante la investigación, es que se afirma que no se encuentran elementos para determinar la posible actualización de la falta administrativa grave prevista en el artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas pues no se actualizan las hipótesis normativas previstas en dicho dispositivo legal.

Lo anterior, son las conclusiones que hoy se presentan al Pueblo de México sobre esta indagatoria que generó gran interés en la opinión pública, conclusiones que se basan en la evidencia recabada, analizada a la luz de los elementos normativos que nos exige el marco jurídico aplicable, de manera específica la Ley General de Responsabilidades Administrativas y conforme a las atribuciones con las que cuenta la Secretaría de la Función Pública.

Como recientemente lo reconoció el Presidente de la República, esta Secretaría actúa con plena libertad y autonomía, no hay intocables, todo servidor público denunciado será investigado, como lo demostramos hoy y de actualizarse la posible comisión de irregularidades administrativas se les dará su derecho de audiencia y en su caso serán sancionados conforme a las leyes aplicables como lo hemos demostrado en muchos casos.

Nuestra actuación nunca ha sido ni será por consigna, ni arbitraria, actuamos y seguiremos actuando con la ley en la mano, no hay intocables ni perseguidos, cuando no se encuentren elementos que sustenten una posible irregularidad, como ahora, se concluirán las investigaciones en estricta observancia a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.


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