Miércoles 16 de septiembre de 2026

Publican reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad en el DOF

Publicado por: Equipo de Tecnología Fecha: 2026-09-07 14:44:02
Publican reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad en el DOF
_ El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), instrumento que establece las bases para la aplicación de esta ley y moderniza el marco regulatorio que sustenta la calidad de productos, procesos y servicios en el país.

La publicación fue resultado de la coordinación encabezada por la Secretaría de Economía y su titular, Marcelo Ebrard Casaubon, en su carácter de presidente permanente de la Comisión Nacional de la Infraestructura de la Calidad, con las instituciones normalizadoras del Ejecutivo Federal, cámaras de comercio, academia, industria y consumidores.

De acuerdo con la dependencia, el reglamento busca brindar certeza al Sistema de Infraestructura de la Calidad, fortalecer la competitividad y facilitar el cumplimiento regulatorio. La Infraestructura de la Calidad se articula mediante la normalización, estándares, evaluación de la conformidad, verificación, vigilancia y metrología, elementos que permiten establecer reglas técnicas y asegurar su cumplimiento.

El reglamento también fortalece la digitalización y gestión de información, incluyendo la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA), y establece mecanismos para una mayor coordinación e intercambio de información entre las autoridades que forman parte del sistema.

La Secretaría de Economía señaló que el reglamento está alineado con los objetivos del Plan México, impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y el secretario Marcelo Ebrard, al consolidar las reglas que permiten el desarrollo de capacidades productivas nacionales y generar mejores condiciones para una economía más competitiva.

La dependencia reconoció el trabajo de las instituciones normalizadoras del Ejecutivo Federal y de sus titulares, entre ellos los secretarios de Gobernación, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Agricultura y Desarrollo Rural, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Turismo.

El reglamento fue publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2026 y puede consultarse en el enlace oficial del Diario Oficial de la Federación.


Sigue la conversación en Facebook y revisa más actualizaciones de esta nota.

Ver publicación en Facebook

Reacciones