Suprema Corte anula disposición sobre objeción de conciencia por omisión del Congreso de Morelos
_ La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de la norma relativa a la objeción de conciencia contenida en la Ley de Salud del Estado de Morelos, al determinar que el congreso local no acató los lineamientos previamente ordenados por el máximo tribunal. La ministra Yasmín Esquivel Mossa precisó que el derecho a la objeción de conciencia no podrá ser invocado por el personal de salud cuando su ejercicio represente un peligro para la vida del paciente o en situaciones de urgencia médica.
Durante el análisis de las acciones de inconstitucionalidad, Esquivel Mossa señaló que el Congreso de Morelos incumplió con lo ordenado por la Corte en precedentes anteriores, al legislar nuevamente de forma irregular y sin seguir los parámetros constitucionales establecidos. Por ello, la ministra sostuvo que la norma debe ser invalidada para que el congreso estatal legisle una vez más en los términos que ha ordenado el tribunal pleno.
La objeción de conciencia fue descrita por la ministra como una facultad del personal médico y de enfermería que, desde su esfera individual, les permite abstenerse de realizar procedimientos sanitarios propios de los servicios públicos de salud cuando estos contravengan sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas o de conciencia. No obstante, esta figura no procede cuando esté en riesgo la vida del paciente o se enfrente a una emergencia médica.
Ciudad de México, 12 de mayo de 2026.
Durante el análisis de las acciones de inconstitucionalidad, Esquivel Mossa señaló que el Congreso de Morelos incumplió con lo ordenado por la Corte en precedentes anteriores, al legislar nuevamente de forma irregular y sin seguir los parámetros constitucionales establecidos. Por ello, la ministra sostuvo que la norma debe ser invalidada para que el congreso estatal legisle una vez más en los términos que ha ordenado el tribunal pleno.
La objeción de conciencia fue descrita por la ministra como una facultad del personal médico y de enfermería que, desde su esfera individual, les permite abstenerse de realizar procedimientos sanitarios propios de los servicios públicos de salud cuando estos contravengan sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas o de conciencia. No obstante, esta figura no procede cuando esté en riesgo la vida del paciente o se enfrente a una emergencia médica.
Ciudad de México, 12 de mayo de 2026.