Suprema Corte Elimina Parte de Norma Antidiscriminación por Ambiguedad
_
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló un fragmento del artículo 189, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, mismo que imponía penas de cárcel y multas a quienes respaldaran la difusión de expresiones de odio, violencia o discriminación. La resolución fue emitida el 20 de abril de 2026 en la Ciudad de México.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa apoyó la invalidación al considerar que el texto anulado resultaba excesivamente vago y podía desincentivar el ejercicio de la libertad de expresión, en especial para quienes laboran en el periodismo. Esquivel Mossa advirtió que la propagación en plataformas electrónicas, impresas o digitales de acciones discriminatorias realizadas por otras personas podría colocar a esos profesionales en una situación de posible sanción penal conforme a dicha norma.
No obstante, la ministra coincidió en reconocer la validez del resto de la redacción de la fracción I del artículo 189. Sostuvo que el lenguaje normativo resulta suficientemente preciso cuando castiga a quien provoque o incite a cometer acciones o expresiones verbales o escritas fundadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier individuo o colectivo. Esquivel Mossa explicó que los términos “provocar” e “incitar” aluden a quienes inducen a otros a sumarse a mensajes de odio, realizar actos discriminatorios o participar en hechos violentos contra una persona o un grupo humano determinado. La ministra subrayó el caso de la comunidad LGTBIQ+, que enfrenta discriminación estructural, violencia reiterada y exclusión social, razones que el legislador local invocó para justificar la aprobación de la norma.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló un fragmento del artículo 189, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, mismo que imponía penas de cárcel y multas a quienes respaldaran la difusión de expresiones de odio, violencia o discriminación. La resolución fue emitida el 20 de abril de 2026 en la Ciudad de México.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa apoyó la invalidación al considerar que el texto anulado resultaba excesivamente vago y podía desincentivar el ejercicio de la libertad de expresión, en especial para quienes laboran en el periodismo. Esquivel Mossa advirtió que la propagación en plataformas electrónicas, impresas o digitales de acciones discriminatorias realizadas por otras personas podría colocar a esos profesionales en una situación de posible sanción penal conforme a dicha norma.
No obstante, la ministra coincidió en reconocer la validez del resto de la redacción de la fracción I del artículo 189. Sostuvo que el lenguaje normativo resulta suficientemente preciso cuando castiga a quien provoque o incite a cometer acciones o expresiones verbales o escritas fundadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier individuo o colectivo. Esquivel Mossa explicó que los términos “provocar” e “incitar” aluden a quienes inducen a otros a sumarse a mensajes de odio, realizar actos discriminatorios o participar en hechos violentos contra una persona o un grupo humano determinado. La ministra subrayó el caso de la comunidad LGTBIQ+, que enfrenta discriminación estructural, violencia reiterada y exclusión social, razones que el legislador local invocó para justificar la aprobación de la norma.