El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos falló en contra de Minera Tizapa, propiedad de Grupo Peñoles, al determinar que la huelga iniciada el 30 de agosto de 2024 por trabajadores del Sindicato Nacional Minero fue legal y atribuible a la empresa. Con esta resolución, la compañía deberá pagar el 100% de los sueldos caídos a los empleados afectados durante los más de nueve meses de paro.
La sentencia también obliga a la minera a corregir todas las violaciones contractuales cometidas en perjuicio de sus trabajadores. El conflicto laboral estalló por demandas relacionadas con el reparto de utilidades, condiciones de seguridad y el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo, exigencias que no fueron atendidas por la empresa.
El Sindicato Nacional Minero, encabezado por el legislador Napoleón Gómez Urrutia, celebró la resolución como un "fallo histórico" y reafirmó que los derechos laborales y constitucionales de los mineros deben respetarse. La negativa de Minera Tizapa a pagar el 10% del reparto de utilidades establecido en la Constitución fue uno de los puntos críticos del conflicto.
Durante el proceso legal, la empresa intentó desestimar la huelga como inexistente y dividir al gremio. Sin embargo, el tribunal reconoció la legalidad de la protesta tras una votación democrática. La Sección 219 fue destacada por su unidad y compromiso, mientras que el presidente municipal de Zacazonapan, Villafaña Nava, recibió el reconocimiento por su apoyo.
Este fallo representa un precedente importante en la defensa de los derechos laborales en el sector minero mexicano, al tiempo que refuerza la responsabilidad de las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y constitucionales.