COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL ANALIZARÁ INICIATIVA PARA REFORMAR LEY DE ALCALDÍAS - NTCD Noticias
Jueves 28 de marzo de 2024

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COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL ANALIZARÁ INICIATIVA PARA REFORMAR LEY DE ALCALDÍAS

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL ANALIZARÁ INICIATIVA PARA REFORMAR LEY DE ALCALDÍAS

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL ANALIZARÁ INICIATIVA PARA REFORMAR LEY DE ALCALDÍAS

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Diputados conocen y turnan la iniciativa para modificar el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2018.

Una vez instalada legal y formalmente la Comisión de Administración Pública Local, le tocará analizar la iniciativa con proyecto de decreto presentada en tribuna por el diputado Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Morena.

Que tiene por objetivo dar certeza jurídica respecto de ciertas facultades y atribuciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, mediante la modificación y adición de diversas disposiciones en materia de: estructura organizativa, de secretaría técnica del Concejo, aprobación del Concejo del Proyecto de Presupuesto de la Alcaldía y expedición de bandos.

En relación a la estructura organizacional se propone reformar el artículo 71 para determinar que el Alcalde deberá establecerla con la orientación de los principios de racionalidad, austeridad, eficiencia, planeación y disciplina presupuestal, así como de un reglamento de organización que elabore la demarcación, donde se describan las funciones y atribuciones de cada cargo conforme a las contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos.

Mientras que las Unidades Administrativas de Asuntos Jurídicos y de Gobierno, de Administración, Obras y Desarrollo Urbano y Servicios Urbanos preferentemente tendrán el nivel de dirección general o mínimo el de dirección ejecutiva y dependerán directamente de la Alcaldesa o el Alcalde.

Para el artículo 73 se plantea que el o la titular de las unidades administrativas de Administración, Asuntos Jurídicos, así como la de Obras y Desarrollo Urbano, deberán contar con título o cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Derecho, Actuario, Ingeniería o ciencias; Derecho; Ingeniería, Arquitectura o Urbanista, respectivamente; así como contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, o bien 2 años en el ejercicio de la profesión.

En los artículos 94, 96 y 98 se tiene programado establecer que las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica del Concejo podrán ser ejercidas por un servidor público adscrito a un área administrativa de la Alcaldía, lo anterior orientado bajo los principios de racionalidad y austeridad.

En cuanto al proyecto de presupuesto, se dispone agregar un cuarto transitorio al artículo 104 para especificar que “para efectos del proyecto de presupuesto de egresos de las Alcaldías para el ejercicio fiscal 2019, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 104 fracción II de la presente Ley y en tanto no se expidan las leyes y normas relativas al proceso de presupuestación de la Ciudad de México”.

Finalmente, para el artículo 106 se destaca precisar el contenido mínimo que deberán considerar en su estructura los bandos que emita la Alcaldía, tales como la materia que regula, el fundamento jurídico, el objeto, derechos y obligaciones y en caso de ser aplicables faltas, infracciones y sanciones, así mismo, definir que el encargado de la unidad administrativa de Asuntos Jurídicos será quien elaborará y remitirá al Alcalde el proyecto de bando correspondiente.


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