Confirma TECDMX acuerdo del IECM donde se determinó distribución de gastos de campaña a las candidaturas a la Jefatura de Gobierno - NTCD Noticias
Jueves 25 de abril de 2024

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Confirma TECDMX acuerdo del IECM donde se determinó distribución de gastos de campaña a las candidaturas a la Jefatura de Gobierno

Confirma TECDMX acuerdo del IECM donde se determinó distribución de gastos de campaña a las candidaturas a la Jefatura de Gobierno

Confirma TECDMX acuerdo del IECM donde se determinó distribución de gastos de campaña a las candidaturas a la Jefatura de Gobierno

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) aprobó el Acuerdo 105/2018 del Consejo General del Instituto Electoral local por el que se determinó la distribución del Financiamiento Público para Gastos de Campaña de las Candidaturas sin Partido que obtuvieron su registro para contender por la Jefatura de Gobierno, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018

Lo anterior al resolver el juicio TECDMX-JLDC-071/2018 interpuesto por la candidata sin partido Lorena Osornio Elizondo, mediante el cual impugnó el monto otorgado de 668 mil 200.08 pesos, toda vez que, en su opinión, violenta su derecho a ser votada y es contrario a los principios de legalidad y equidad en la contienda.

En este sentido, se estimó que el Consejo General del IECM se ajustó a la regla prevista en el artículo 324 del Código Electoral local, en la asignación de recursos a la actora para solventar los gastos de campaña de su candidatura, por lo que se confirmó dicho acuerdo.

Respecto al Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-014/2018, que promovió el Partido Revolucionario Institucional por actos anticipados de precampaña, así como la colocación de una lona presuntamente confeccionada con materiales prohibidos por la normativa electoral, este órgano jurisdiccional determinó que son inexistentes las infracciones atribuidas al Partido MORENA en la Ciudad de México y, en consecuencia, no es administrativamente responsable.

Asimismo, se estimó que opera en favor de MORENA la presunción de inocencia, pues no existen pruebas que demuestren plenamente su responsabilidad, o bien, juicios razonables que fundamenten y acrediten su confección.

Por otra parte, las Magistradas y los Magistrados de este Tribunal confirmaron el procedimiento de selección y elección de la candidatura al cargo de Alcaldesa en La Magdalena Contreras del Partido Movimiento Ciudadano, así como la postulación de Emelia Hernández Rojas como la candidata, mismo que fue impugnado a través de los juicios TECDMX-JLDC-039/2018 Y TECDMX-JLDC-070/2018 por Semiramis Molina Monroy.

La ciudadana denunció que en el proceso interno para la elección de la candidatura a la Alcaldía de La Magdalena Contreras se le impidió el ejercicio del derecho de voto pasivo, así como su derecho de acceso al gobierno de la Alcaldía en esa demarcación; sin embargo, se estimó que la demandante había participado en el proceso interno de selección en igualdad de circunstancias que Emelia Hernández Rojas.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal Electoral local confirmó el registro de María de Lourdes Paz Reyes como candidata al Distrito 11 por el Partido MORENA, mismo que fue impugnado a través del juicio TECDMX-JLDC-065/2018, por la ciudadana Areli Castilla Macedo, aspirante a candidata a diputada local por el Principio de Mayoría Relativa en dicho distrito.

Esto al estimarse que los agravios señalados por la denunciante son infundados e inoperantes.

Este martes, el Pleno del TECDMX también confirmó los acuerdos 109/2018 y 110/2018 del Consejo General del IECM en el que se declaran improcedentes las solicitudes de registro de la plataforma electoral y de la candidatura a la Jefatura de Gobierno sin partido de Rafael Pontón Rodríguez, ya que estimó insuficientes e infundados los agravios señalados por el ciudadano, al no haber cumplido con el requisito normativo para la obtención de firmas mínimas para solicitar su registro, y al no existir una contradicción con la Constitución federal o con Tratados Internacionales.

Asimismo, se resolvió el juicio TECDMX-JLDC-064/2018, presentado por el ciudadano David Alejandro Álvarez Canales, en contra de la resolución emitida en el expediente 067/2018 por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, relacionada con la renovación de la Comisión Política Permanente, la cual determinaron confirmar.

En tanto, el Pleno resolvió desechar de plano la demanda del juicio TECDMX-JLDC-046/2018, interpuesto por Ana Belem Blanco Martínez, en el que impugnó la determinación de la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, de incluirla en las encuestas para seleccionar al candidato a Diputado Local por Mayoría Relativa por los Distritos 18 y/o 23, sin su consentimiento.

En cuanto al juicio TECDMX-JLDC-069/2018, por el que se impugnó la resolución de 26 de marzo de 2018, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, que desechó de plano la queja electoral 189 de 2018 que buscaba controvertir la designación de Marco Polo Carballo Calva como candidato del PRD a Alcalde en Tláhuac, el Pleno revocó dicha determinación.

Del mismo modo, ordenó a la citada Comisión admita el recurso de queja promovido por la ciudadana Ekaterina Tinoco Ramírez, y resuelva conforme a Derecho la Litis planteada.


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