Confirma TECDMX lineamientos sobre debates para candidaturas a distintos cargos de elección popular - NTCD Noticias
Viernes 03 de mayo de 2024

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Confirma TECDMX lineamientos sobre debates para candidaturas a distintos cargos de elección popular

Confirma TECDMX lineamientos sobre debates para candidaturas a distintos cargos de elección popular

Confirma TECDMX lineamientos sobre debates para candidaturas a distintos cargos de elección popular

_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó el Acuerdo ACU-CG-088/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, que establece los Lineamientos y el Calendario para los debates a celebrarse entre las candidaturas a cargos de Jefatura de Gobierno, Alcaldías y Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

Al resolver, esta noche en Sesión Pública, el juicio TECDMX-JEL-053/2018, en el cual Gustavo García Arias impugnó que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) está obligado a organizar al menos tres debates entre las y los candidatos a cualquier cargo de elección popular, se estimó que el número de debates no limita el tiempo para exponer sus propuestas a la ciudadanía, ya que lo pueden hacer durante su campaña y esto aplica únicamente para la Jefatura de Gobierno.

De tal manera que, lo anterior, no le genera un agravio directo, ya que no establece alguna limitación o restricción al ejercicio de un derecho político de carácter fundamental, pues si bien la autoridad electoral determinó el número de debates y la forma de llevarse a cabo, no implica que esté prohibido para las y los candidatos el participar u organizar debates diferentes a los previstos por el IECM, más aun, porque ese tipo de ejercicios democráticos son un complemento a los actos de campaña.

Por otra parte, las Magistradas y los Magistrados confirmaron el Acuerdo 093/2018 emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, al resolver el Juicio TECDMX-JEL-049/2018, presentado por la ciudadana Pascuala Martínez Rojo, quien impugnó la omisión de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, al denunciar que no valoró las pruebas aportadas en el escrito de queja presentado en el desahogo a la prevención realizada por dicha autoridad.

Lo anterior al estimar que si bien cumplió con el plazo otorgado para el desahogo de pruebas, no acreditó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos presuntamente realizados en la Plaza de la Solidaridad, pues anteriormente, no hizo referencia a este acto, sino únicamente al evento realizado en el Hotel Fiesta Americana el pasado 8 de diciembre, hecho que fue materia de controversia y resolución mediante el Procedimiento Especial Sancionador 020/2018 resuelto por este Tribunal.

Finalmente, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió el juicio TECDMX-JEL-051/2018, en el que se impugnó el indebido otorgamiento de derecho a examen de conocimientos, a diversos aspirantes al Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral en curso, y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

Al analizar dicha impugnación, se estimó que la autoridad responsable en ejercicio de sus facultades y atribuciones interpretativas, determinó maximizar un derecho de conformidad al criterio establecido por este Tribunal en dicho fallo, además de ser acorde a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-REC-43/2017, en el sentido de que, en las sentencias en que se determine inaplicar al caso concreto una norma, sus efectos no se limitan a las partes que acudieron a juicio, sino que se hacen extensivos a las personas que tienen coincidencia con determinadas calidades jurídicas y fácticas, dado el riesgo de vulnerar sus derechos de igualdad, lo cual no implica una conculcación al principio de relatividad de las sentencias, toda vez que los efectos son únicamente para los aspirantes en un caso en concreto, en un mismo proceso.

Por ello, se confirmó la inclusión de los aspirantes con folios 005, 006 y 007, así como los acuerdos que lo determinan, al proceso de designación al Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Local 2017-2018, y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, identificado con la clave 1.4.2018.

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