_ El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral local, por el que declaró procedente la medida cautelar consistente en el retiro inmediato de las publicaciones exhibidas en las cuentas personales de las redes sociales Facebook y Twitter del candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Mikel Arriola Peñaloza, en el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en su contra, el pasado 18 de abril con la clave 059/2018.
Al resolver el juicio TECDMX-JEL-054/2018 se declaró infundado el agravio presentado por Arriola Peñalosa y el PRI, pues alegaron que se trata de una restricción a la libertad de expresión y derecho de información a la ciudadanía, sin embargo, la determinación impugnada, no trastoca el derecho de libre expresión de ideas, o el derecho a la información, al tratarse de una medida emergente, que tiene como finalidad conservar la materia del litigio y evitar que se lesionen los derechos aducidos, máxime que la permanencia de las publicaciones podría generar afectación a la reputación y honorabilidad de la quejosa, tal y como razonó la Comisión responsable.
Asimismo, en Sesión Pública se confirmó el Acuerdo 159/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) por el que se otorga registro de manera supletoria a las candidaturas para la elección de Alcaldías y Concejalías en las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, y que fue impugnado en el juicio TECDMX-JLDC-079/2018, presentado por el ciudadano Carlos Alberto Sanabria Mendoza.
Las Magistradas y Magistrados de este Tribunal también resolvieron el juicio TECDMX-JLDC-082/2018, en el que el ciudadano Víctor Abraham Carrillo Hernández impugnó la omisión de la Comisión de Justicia del Partido Revolucionario Institucional de sustanciar y resolver el juicio de nulidad, promovido por el mismo, el 5 de marzo del año en curso.
En el proyecto se estimó fundada la omisión planteada por el demandante, toda vez que dicha Comisión reconoció expresamente la omisión alegada y el único efecto que traería seria retrasar la impartición de justicia y crear una falsa expectativa de derecho, en detrimento del principio de economía procesal, aunado a lo avanzado del proceso electoral; por tanto se confirmó la validez de la Convención de Delegados y Delegadas para la selección del candidato a Diputado Local del Distrito Electoral 20 de la Ciudad de México.
Asimismo, se resolvió el juicio TECDMX-JLDC-083/2018, presentado por Víctor Carrillo Colín, para impugnar la validez de la Convención de Delegados y Delegadas para seleccionar al candidato a Alcalde o Alcaldesa del Partido Revolucionario Institucional, en la demarcación territorial de Cuajimalpa, misma que fue confirmada.
Finalmente, al analizar el juicio TECDMX-JLDC-084/2018, presentado por Julio César Sosa López en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, al abstenerse de resolver el procedimiento intrapartidario originado del recurso de queja en el expediente 248/18, que presentó el demandante en contra de Víctor Hugo Romo Guerra, en calidad de aspirante a la alcaldía de la demarcación territorial Miguel Hidalgo, en esta ciudad, el Pleno de este órgano jurisdiccional consideró fundado el agravio.
Y ordenó a la Comisión responsable, emplazar personalmente al sujeto denunciado, citar a las partes a la audiencia de prueba y alegatos, además de dictar resolución definitiva, en los plazos indicados en el proyecto, establecidos con el propósito de garantizar al actor un acceso pronto y sin mayor demora a la impartición de la justicia partidista.
