LA CONSTITUCIÓN Y GCDMX DEBEN GARANTIZAR EL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA TRADICIONAL DE PUEBLOS Y BARRIOS - NTCD Noticias
Viernes 19 de abril de 2024

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LA CONSTITUCIÓN Y GCDMX DEBEN GARANTIZAR EL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA TRADICIONAL DE PUEBLOS Y BARRIOS

LA CONSTITUCIÓN Y GCDMX DEBEN GARANTIZAR EL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA TRADICIONAL DE PUEBLOS Y BARRIOS

LA CONSTITUCIÓN Y GCDMX DEBEN GARANTIZAR EL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA TRADICIONAL DE PUEBLOS Y BARRIOS

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A· Fundamentan petición con relación a preceptos de la carta internacional de la UNESCO

A· Interesados demandan se incluyan deporte y cultura física en los artículos 63, 64 y 65 de la Primera Constitución de la CDMX

A· Demandantes se apegaron a los lineamientos del proceso de consulta mediante una asamblea informativa y deliberativa



El gobierno de la Ciudad de México debe garantizar el desarrollo del deporte y la cultura física para los habitantes de pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas residentes en las 16 delegaciones con el fin de que desarrollen plenamente sus facultades físicas e intelectuales en sus formas tradicionales y con plena libertad de asociación, señaló la diputada Ana Juana Ángeles Valencia.

Demandó a los diputados constituyentes garantizar esta demanda ciudadana e incluir los términos deporte y cultura física en toda expresión que se refiera a cualquier aspecto del desarrollo humano como lo establece la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el texto de la Primera Constitución de la Ciudad de México.

Explicó que en días pasados la Comisión de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, de Asamblea Constituyente y las autoridades tradicionales de más de 11 pueblos y barrios originarios y de varias comunidades indígenas residentes como las oaxaqueñas de Tepeyac Insurgentes e Istmo de Tehuantepec, entre otras, avecindados en la delegación Gustavo A. Madero lograron esa conclusión.

Destacó que los interesados demandaron se incluyan los términos deporte y cultura física en toda expresión que se refiera a cualquier aspecto del desarrollo humano en la Primera Constitución de la Ciudad de México, fundamentalmente en los artículos 63,64 y 65.

Precisó que los demandantes se apegaron a los lineamientos del proceso de consulta a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes mediante una asamblea informativa y deliberativa sobre el dictamen de la propuesta de la Comisión de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, de Asamblea Constituyente.

Recordó que en dicha asamblea participaron autoridades tradicionales de los pueblos y barrios originarios de la delegación Gustavo A. Madero como Cuautepec, Santa María Ticomán y sus barrios, La Candelaria, La Purísima, San Juan y Guadalupe Ticomán, San Pedro Zacatenco, Santa Isabel Tola, San Juan de Aragón, San Rafael y la Laguna Ticomán y comunidades indígenas residentes de Tepeyac Insurgentes y del Istmo de Tehuantepec, avecindados en la demarcación.

Enfatizó que el interés colectivo de este sector de la sociedad es que los términos, deportes y cultura física sean integrados al documento constitucional porque son derechos inherentes al ser humano porque incide directamente en una vida digna, además de reconstituir directa e indirectamente en la reparación del maltrecho tejido social capitalino.

Por lo tanto, dijo, es necesario que dichos términos se reconozcan como garantía constitucional, pero que, además, el Estado avale, fomente y promueva su práctica y desarrollo en virtud de que con ello se conciben mejores condiciones de vida y, fortalecimiento de los valores humanos de libertad y solidaridad de todo el tejido social de la Ciudad de México.

En ese sentido, agregó, deberá garantizarse la inclusión del deporte y cultura física dentro del sistema educativo, adaptado a las necesidades de las tradiciones, usos y costumbres ancestrales, así como en los demás aspectos de la vida social, tal y como se menciona en la carta internacional de la UNESCO.


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