Las asambleas comunitarias, son un mecanismo de participación para consultar sobre la Constitución
_ A través de asambleas comunitarias, en la Ciudad de México se realiza la consulta indÃgena en los pueblos, barrios originarios y comunidades indÃgenas sobre los derechos que les competen en la Constitución PolÃtica de la Ciudad de México.
Desde hace unos dÃas y hasta el próximo 8 de enero de 2017, a cada una de estas comunidades asiste un diputado o diputada integrante de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades IndÃgenas Residentes de la Asamblea Constituyente. Acuden a la entrega del dictamen y un documento explicativo de la materia a consultar a los habitantes de estos pueblos, barrios y comunidades.
De acuerdo con la convocatoria, la consulta se realiza con procedimientos adecuados, de buena fe y a través del diálogo, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los derechos que les competen en la Constitución PolÃtica de la Ciudad de México.
Son sujetos de derecho a la consulta las y los integrantes y autoridades reconocidas en esas comunidades, entre los que se encuentran, también: comisariados de bienes comunales, comisariados ejidales, representantes de pequeña propiedad, mayordomÃas, comisiones de festejos, comisiones de panteones, consejos del pueblo, comités ciudadanos, coordinadores tradicionales, topiles y autoridades tradicionales.
Las asambleas comunitarias se podrán realizar a nivel delegacional o lo correspondiente a las formas de organización de los pueblos y barrios originarios, ejidos y comunidades, asà como de las comunidades indÃgenas residentes.
Desde hace unos dÃas y hasta el próximo 8 de enero de 2017, a cada una de estas comunidades asiste un diputado o diputada integrante de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades IndÃgenas Residentes de la Asamblea Constituyente. Acuden a la entrega del dictamen y un documento explicativo de la materia a consultar a los habitantes de estos pueblos, barrios y comunidades.
De acuerdo con la convocatoria, la consulta se realiza con procedimientos adecuados, de buena fe y a través del diálogo, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los derechos que les competen en la Constitución PolÃtica de la Ciudad de México.
Son sujetos de derecho a la consulta las y los integrantes y autoridades reconocidas en esas comunidades, entre los que se encuentran, también: comisariados de bienes comunales, comisariados ejidales, representantes de pequeña propiedad, mayordomÃas, comisiones de festejos, comisiones de panteones, consejos del pueblo, comités ciudadanos, coordinadores tradicionales, topiles y autoridades tradicionales.
Las asambleas comunitarias se podrán realizar a nivel delegacional o lo correspondiente a las formas de organización de los pueblos y barrios originarios, ejidos y comunidades, asà como de las comunidades indÃgenas residentes.