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Viernes 03 de mayo de 2024

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LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LA LEY SECUNDARIA DE TELECOMUNICACIONES

LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LA LEY SECUNDARIA DE TELECOMUNICACIONES

LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LA LEY SECUNDARIA DE TELECOMUNICACIONES

_ PRI,PAN,PRD y PVEM abrieron un periodo extraordinario en el Senado que inicia el 4 de julio para aprobar las leyes secundarias de la Reforma en Telecomunicaciones.

Para que entiendas bien a bien lo que se está discutiendo en el Senado, te presentamos la siguiente información:

Primero, A¿Qué es la Ley secundaria de Telecomunicaciones?

Como parte de la Reforma en Telecomunicaciones propuesta por el Ejecutivo y ya aprobada, se envía al senado una segunda propuesta con leyes para ésta. Con estas leyes, se administran los servicios de:

- Radio

- Televisión

- Internet

- Banda Ancha

De igual manera, se regulan las redes de telecomunicaciones, los servicios relacionados con éstas que se ofrecen al público y la competencia entre las empresas que ofrecen dichos servicios.

Antecedentes y puntos a entender

Antes de entrar de lleno con la ley, debemos considerar y entender algunos términos como:

Espectro radioeléctrico: medio de transmisión de información (voz, audio, video y datos )
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT): Dependencia encargada de aplicar, supervisar y penalizar el cumplimiento de las leyes secundarias en telecomunicaciones.

Empresa preponderante: aquella que cuenta con más del 50% de suscriptores, usuarios o audiencia a través de sus redes de comunicación.
Interconexión: De manera sencilla, es el costo por iniciar y terminar llamadas entre dos empresas distintas, hasta el 2011 ninguna autoridad regulaba estas tarifas, luego se impuso una simétrica de 39 centavos.

Tarifa Asimétrica: Costo por interconexión en función de la preponderancia de la empresa.

Ya entendí, A¿en qué me beneficia?

La Ley Secundaria de Telecomunicaciones tiene apartados que beneficiarían al usuario final y a las empresas de telecomunicaciones que no son preponderantes. Por ejemplo:

- Se eliminaría el roaming y la larga distancia

- Se abrirán dos nuevas cadenas de televisión, habrán más contenidos para el público y no participarán empresas que tengan concesiones por más de 12 MHz.

- Las empresas preponderantes ya no cobrarán por la interconexión, estarán sujetas a una tarifa asimétrica hasta que pierdan su calidad de preponderantes.

- Las empresas de TV de paga tendrán que ofrecer los canales de televisión abierta sin costo alguno

- Las empresas preponderantes tendrán que rentar a precios accesibles su infraestructura a competidores nuevos, esto en respuesta a la construcción de redes públicas que podrán ser solicitadas por las mismas empresas.

- Se conserva el principio de Neutralidad en la Red, es decir, los concesionarios de Internet, no podrán discriminar, obstruir o discriminar los contenidos que viajen en internet de manera arbitraria. (art. 145 fracción II)

- Multas de hasta más del 5% del ingreso total de aquellas empresas que no cumplan las leyes.

- Todo esto se traduce en mayor competencia entre las empresas de telecomunicaciones, lo que terminaría, como se ha visto de manera internacional, en mejoras en la calidad de los servicios y mejores tarifas.

Suena bien, A¿hay algo que deba considerar?

Sí, algunos artículos de esta ley, de acuerdo con expertos en derechos humanos, representantes de organizaciones sociales y académicos, estarían redactados de manera ambigua y se tendrían que revisar antes de ser aprobados, principalmente:

- Artículo 145 inciso III: Los concesionarios pueden bloquear contenidos si así lo requieren las autoridades.

- Artículo 190: Las autoridades podrán solicitar a los concesionarios intervenir comunicaciones, o sea, pueden pedir tus conversaciones de mensajería instantánea o llamadas.

- Artículo 192: Las empresas de telecomunicaciones están obligados a guardar un registro de todos los datos de sus usuarios: nombre, llamadas entrantes y salientes, fecha y hora de los registros, ubicación, entre otros.

- Artículo 194: Las empresas deberán proporcionar esos datos a las autoridades de ley que así lo requieran.

- Artículo 197, inciso III: Si las autoridades lo requieren, se pueden bloquear, inhibir o anular las telecomunicaciones en lugares o eventos, esto si se considera que existe inseguridad para los ciudadanos o la nación.

Si quieres leer el texto completo de la Leyes Secundarias de Telecomunicaciones da clic aquí.


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