REVOCA TEDF CONVOCATORIA PARA ELEGIR JUNTA CÍVICA ELECTORAL EN SAN MIGUEL TOPILEJO
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Se garantiza la autodeterminación de los pueblos indÃgenas
Las reglas previstas en la convocatoria resultaron desproporcionadas y no adecuadas, lo cual genera exclusión en el ámbito de reconocimiento y tutela de los derechos de los pueblos y comunidades indÃgenas
En sesión pública las y los Magistrados analizaron los juicios ciudadanos 7124 y 7125 que promovieron los ciudadanos José Carlos Loza DÃaz y Pedro Jiménez Rivas, con el fin de impugnar la convocatoria emitida por el subdelegado del Pueblo de San Miguel Topilejo, para elegir a la Junta CÃvica Electoral de dicha localidad, que conducirá el proceso de elección para la revocación del subdelegado en ese pueblo originario.
Resolvieron revocar la convocatoria impugnada y ordenar tanto al subdelegado de San Miguel Topilejo como a la Delegación Tlalpan para que lleven a cabo la emisión de una nueva convocatoria que garantice los principios de universalidad del sufragio y el de autodeterminación de los pueblos originarios.
Consideraron que uno de los requisitos previstos en la convocatoria era desproporcional, especÃficamente el consistente en haber residido durante treinta años o más cuando no se era originario, en ese lugar, en ese sentido, manifestaron los Magistrados que vulnera el principio de universalidad del sufragio, los parámetros que en materia de la residencia se prevén en la Carta Magna, asà como el principio de progresividad.
Por tal razón se aprobó por unanimidad revocar la convocatoria emitida por el Subdelegado de dicho pueblo emitida el 3 de noviembre del año en curso, para elegir a la Junta CÃvica Electoral de la localidad para los efectos ya precisados y en su oportunidad remitan al Tribunal Electoral del Distrito Federal copia certificada de las constancias relativas que muestren el cumplimiento dado en el plazo señalado.
Se garantiza la autodeterminación de los pueblos indÃgenas
Las reglas previstas en la convocatoria resultaron desproporcionadas y no adecuadas, lo cual genera exclusión en el ámbito de reconocimiento y tutela de los derechos de los pueblos y comunidades indÃgenas
En sesión pública las y los Magistrados analizaron los juicios ciudadanos 7124 y 7125 que promovieron los ciudadanos José Carlos Loza DÃaz y Pedro Jiménez Rivas, con el fin de impugnar la convocatoria emitida por el subdelegado del Pueblo de San Miguel Topilejo, para elegir a la Junta CÃvica Electoral de dicha localidad, que conducirá el proceso de elección para la revocación del subdelegado en ese pueblo originario.
Resolvieron revocar la convocatoria impugnada y ordenar tanto al subdelegado de San Miguel Topilejo como a la Delegación Tlalpan para que lleven a cabo la emisión de una nueva convocatoria que garantice los principios de universalidad del sufragio y el de autodeterminación de los pueblos originarios.
Consideraron que uno de los requisitos previstos en la convocatoria era desproporcional, especÃficamente el consistente en haber residido durante treinta años o más cuando no se era originario, en ese lugar, en ese sentido, manifestaron los Magistrados que vulnera el principio de universalidad del sufragio, los parámetros que en materia de la residencia se prevén en la Carta Magna, asà como el principio de progresividad.
Por tal razón se aprobó por unanimidad revocar la convocatoria emitida por el Subdelegado de dicho pueblo emitida el 3 de noviembre del año en curso, para elegir a la Junta CÃvica Electoral de la localidad para los efectos ya precisados y en su oportunidad remitan al Tribunal Electoral del Distrito Federal copia certificada de las constancias relativas que muestren el cumplimiento dado en el plazo señalado.