Se presentó iniciativa para reformar los artículos TRECE y DIECISIETE de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal - NTCD Noticias
Martes 30 de abril de 2024

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Se presentó iniciativa para reformar los artículos TRECE y DIECISIETE de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Se presentó iniciativa para reformar los artículos TRECE y DIECISIETE de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Se presentó iniciativa para reformar los artículos TRECE y DIECISIETE de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

_ A· La reforma permitirá que el trabajo legislativo se fortalezca con una mayor participación y, a su vez, se instrumente un procedimiento de seguimiento para que su trabajo sea más productivo

La Diputada Local Mariana Moguel Robles de la bancada del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa para reformar los artículos Trece y Diecisiete de la Ley de Desarrollo Social encaminadas a fortalecer los trabajos del consejo de Desarrollo Social.

a€œpropongo que sean los representantes de las Comisiones de Desarrollo Social; de Atención a Grupos Vulnerables; y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, quienes deberán ser las partícipes del Consejo, por ser éstas, las comisiones más competentes en su ámbito de trabajo legislativo con el desarrollo sociala€ acotó Moguel

La reforma ayudará a fortalecer la participación de los legisladores, con la finalidad degarantizar que las resoluciones tengan una mayor incidencia mediante la publicación de los Acuerdos tomados en las sesiones del Consejo y, estableciendo el debido cumplimiento de los mismos.
Se reforma el artículo 13 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en su fracción QUINTA, para quedar como sigue:

a€œV. Los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social; de Atención a Grupos Vulnerables; y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.
A las reuniones que por su competencia se requiera la participación de los Diputados miembros de otras comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se les convocará con derecho de voza€.


Se adicionan los artículos 17 bis y 17 ter a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

a€œArtículo 17 bis.- El Consejo se reunirá de manera obligatoria dos veces por año de forma ordinaria, previa convocatoria de su Presidente y de forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime conveniente, con el objeto de darle seguimiento a los acuerdos generados por el mismo Consejo.

Artículo 17 ter.- Los acuerdos del Consejo de Desarrollo Social serán de carácter obligatorio para las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal y deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.a€

Finalmente la Legisladora reconoce que; a€œrevisar y actualizar la legislación vigente para realizar cambios o ajustes que sean necesarios para hacer que las políticas sociales sean más efectivas y recordó que la iniciativa no pretende redefinir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la Administración Pública d ela Ciudad de México.a€


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