_ Ante la degradación ambiental que desde hace años afecta la calidad de vida de las personas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), establecen medidas para avanzar en el cumplimiento de diversos tratados internacionales suscritos por México, a fin de prohibir el uso de plaguicidas de alta peligrosidad y reducir las presiones sobre los recursos naturales y minimizar la generación de residuos y emisiones contaminantes.
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes así como el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, tienen por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a contaminantes orgánicos persistentes.
Tales convenciones recomiendan adoptar medidas para prohibir la importación de productos químicos peligrosos como Azinfós-metilo, Captafol, Clordano, DDT, Endosulfán, Lindano, Alaclor, Aldicarb, Fosfamidón, Metilparatión, Carbofurano y Triclorfón, por su alto nivel de riesgo para la salud de la población.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de noviembre del año en curso del Decreto por el que se modifica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación[1], hará posible prohibir la importación de diversas sustancias tóxicas, evitando el uso de moléculas prohibidas, así como aquellos plaguicidas de alta peligrosidad cuyo registro sanitario ha sido cancelado.
Con esta acción se confirma el compromiso del Gobierno de México de proteger y velar por los derechos humanos de los mexicanos, garantizando el acceso efectivo a la salud y a un medio ambiente sano, en cabal cumplimiento del marco normativo vigente.