Congreso aprueba reforma que presume legítima defensa en casos de violencia contra mujeres y elimina criterios de exceso
_ La Comisión Primera de Justicia del Congreso aprobó por mayoría un dictamen que reforma el artículo 28 del Código Penal del Estado. La reforma incorpora la perspectiva de género y establece la presunción de legítima defensa en casos de violencia contra mujeres, incluso cuando intervienen terceros en su auxilio. La iniciativa elimina los criterios para considerar un exceso en la legítima defensa bajo contextos específicos de miedo, terror o riesgo real.
El dictamen establece nuevos supuestos para la aplicación de la legítima defensa. El primero aplica cuando la persona que repele la agresión es una mujer y existe un antecedente de violencia de género. El segundo se activa cuando quien repele la agresión es una tercera persona que actúa en auxilio de una mujer que es objeto de una agresión con características de violencia física, sexual o feminicida, siempre que esta agresión sea percibida por los sentidos y el fin sea repeler o detenerla.
Un cambio fundamental es que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima o esté en peligro inminente de sufrir violencia física, sexual o feminicida. Esta exclusión aplica si acredita haber estado, al momento del hecho, en un estado de miedo, terror o confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados. La diputada presidenta María Leticia Vázquez Hernández destacó que en estos casos, el análisis debe hacerse con perspectiva de género, considerando el contexto continuo de riesgo para su vida física y psicológica.
La iniciativa fue analizada con opiniones recabadas por la Fiscalía General del Estado. El dictamen será llevado a consideración del Pleno del Congreso para su análisis y votación final. La reforma busca establecer legalmente que se presumirá la existencia de legítima defensa en estos escenarios, salvo prueba en contrario.
El dictamen establece nuevos supuestos para la aplicación de la legítima defensa. El primero aplica cuando la persona que repele la agresión es una mujer y existe un antecedente de violencia de género. El segundo se activa cuando quien repele la agresión es una tercera persona que actúa en auxilio de una mujer que es objeto de una agresión con características de violencia física, sexual o feminicida, siempre que esta agresión sea percibida por los sentidos y el fin sea repeler o detenerla.
Un cambio fundamental es que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima o esté en peligro inminente de sufrir violencia física, sexual o feminicida. Esta exclusión aplica si acredita haber estado, al momento del hecho, en un estado de miedo, terror o confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados. La diputada presidenta María Leticia Vázquez Hernández destacó que en estos casos, el análisis debe hacerse con perspectiva de género, considerando el contexto continuo de riesgo para su vida física y psicológica.
La iniciativa fue analizada con opiniones recabadas por la Fiscalía General del Estado. El dictamen será llevado a consideración del Pleno del Congreso para su análisis y votación final. La reforma busca establecer legalmente que se presumirá la existencia de legítima defensa en estos escenarios, salvo prueba en contrario.